Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975(Presidencia de la Republica) por $ 4.311.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por $ 4.311.000.00

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 14 de 1974, faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en la Presidencia de la República por $ 4.311.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 4.311.000.00 para los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Adicionase los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cuatro millones trescientos once mil pesos ($ 4.311.000.00) moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 4.311.000
Suma el recurso $ 4.311.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 010

Departamento Administrativo de la Presidencia

Programa 010

Dirección y coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 0101 Sueldos del personal de nomina 3.712.000
101 111 105 Artículo 1202 Gastos de representación $ 50.000
102 111 121 Artículo 0109-B Prima de vacaciones 549.000
Suman los créditos adicionales $ 4.311.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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