Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerio de Gobierno) por $ 46.843.000.00
El Presiente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decrete-ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplernental.es o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estarlo;
Que por medio de las Resoluciones números 0127 y 0178 Bis, el Ministerio de Gobierno, y el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; declararon sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la suma de $ 46.843.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió les Certificados números 02 y 03 por valor de $ 72.000.00 y $ 46 771.000 respectivamente, para amparar los créditos adicionales extraordinarios de que trata este Decreto:
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta
Artículo 1° Hacerse les siguientes contra-créditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978:
CONTRACREDITOS
Presupuesto de Funcionamiento
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPITULO I
Dirección Superior
Servicios Personales
Claves:
| 275-34-11-Articulo 363 Provisión Reforma | 46.771.000 |
|---|---|
Ministerio de Gobierno
CAPITULO I
Dirección Superior.
Gastos Generales
| 121-36-12-Articulo 1012 Compra de .equipo | 72.000 |
|---|---|
| Suman los Contracréditos | 46.843.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto cíe Gastos de la actual vigencia:
Presupuesto Funcionamiento
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
CAPITULO I
Dirección Superior
Servicios Personales
Claves:
| 275-08-ll-Articulo 356 Horas extras y días feriados | 1.160.000 |
|---|---|
| dos | 33.151.000 |
| --- | --- |
| 275-15-11-Aititulo 364 Prima de Alimentación | 1.160.000 |
| --- | --- |
Gastes Generales
| 275-35-12-Artirulo 305 Mantenimiento y aseguros | 350.000 |
|---|---|
| 275-40-12-Articulo 370 Materiales y suministros | 160.000 |
| 275-47-12-Articulo 373 Gastos varios imprevistos | 290.000 |
| 275-60-12-Aiticulo 374-A Celaduría y vigilancia | 1.000.000 |
Transferencias
| 353-73-22-Articulo 377-A Cajas de compensación | l0.060.000 |
|---|---|
Ministerio de Gobierno
CAPITULO I
Dirección Superior
Servicios Personales
| 121-11-11-Articulo 10U8-A Prima Técnica | 72.000 | 72.000 |
|---|---|---|
| Suman les Créditos | $ | 46.843.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha-de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1978.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito público.
Alfonso Palacio Rudas.
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