Por el cual se integra la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede la Ley 3ª de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3ª de 1986 (enero 9) revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cien (100) días, para expedir el estatuto básico de las entidades descentralizadas directas e indirectas de los departamentos y codificar las normas constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de la administración departamental;

Que para el ejercicio de las facultades, el artículo 36 de la citada ley crea una comisión asesora integrada por los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado; cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes elegidos, con sus correspondientes suplentes personales, por las respectivas corporaciones, y en defecto de éstas, designados por sus mesas directivas; y dos especialistas en la materia nombrados por el Gobierno Nacional;

Que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, mediante Resolución número 024 de 1986, designó los Senadores miembros de la Comisión;

Que la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, mediante Resolución número 023 de 1986, designó los Representantes miembros de la Comisión,

DECRETA:

Artículo 1° La Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede el artículo 35 de la Ley 3ª de 1986, estará integrada así:

Por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

Doctores Eduardo Suescún, Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Jaime Paredes Tamayo.

Por el honorable Senado de la República Principales

Alfonso Gómez Gómez

Pedro Martín Leyes

Roberto Gerlein Echeverría

Alvaro Leiva Durán

Suplentes

Fernando Sanz Manrique

José Ignacio Castañeda

Miguel Santamaría Dávila

Hernán Echeverri Coronado

Por la honorable Cámara de Representantes Principales

Abelardo Forero Benavides

José Luis Mendoza Cárdenas

Antonio Bejarano Urrego

Ricardo Mendieta Rubiano

Suplentes

Armando Rico Avendaño

Tiberio Villarreal Ramos

Néstor Eduardo Niño Cruz

Julio Bahamón Vanegas.

Especialistas designados por el Gobierno Nacional

Doctores Alberto Mendoza Hoyos y Alvaro Tafur Galvis.

Artículo 2° El Ministerio de Gobierno prestará a la Comisión los servicios y la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.