Por el cual se provee la manera de que funcionen debidamente dos Juzgados Superiores

Rango Decreto
Publicación 1906-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que la facultad que el Gobierno tiene para disponer que los Juzgados funcionen en lugar distinto del de la cabecera del Circuito ó Distrito Judicial respectivo supone la de proveer los medios convenientes para el ejercicio correcto de la administración de justicia;

Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de Abril último, se fijó la ciudad de San Gil para la residencia del Juzgado 2.° Superior del Distrito Judicial de Santander;

Que por consiguiente es el caso de distribuir equitativamente el trabajo entre los Juzgados 1.° y 2.° Superiores del Distrito Judicial mencionado, lo mismo que la manera de formar las listas de Jurados que deben servir en concurso de aquéllos,

decreta:

Artículo 1°. El Juzgado 2.° Superior de Santander, residente en San Gil, conocerá de todos los asuntos que le competan dentro del territorio del Departamento de Galán.
Artículo 2°. El Juzgado 1.° Superior, residente en Bucaramanga, conocerá de los asuntos de su incumbencia dentro del territorio del Departamento de Santander.
Artículo 3º. El Juez 1.° pasará al 2º todos los asuntos de que actualmente conoce por delitos cometidos en el Departamento de Galán.

Parágrafo. La traslación del archivo se hará por cuenta de ambos Departamentos.

Artículo 4º. El Tribunal de Santander procederá á formar una lista de Jurados que sean vecinos de San Gil, á fin de facilitar la administración de justicia en el Juzgado 2º Superior.
Artículo 5º. La ejecución de las sentencias dictadas por el Juez 2.° Superior del Distrito Judicial de Santander, en cuanto á las penas que corresponden á la autoridad política, compete al Gobernador de Galán, así como las rebajas de dichas penas en los casos de la ley.
Artículo 6º. El precepto Decreto regirá; desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1906

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

dionisio ARANGO

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