Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 al capítulo 25, artículo 206, la cantidad de $12.000, tomada de las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
departamento de relaciones exteriores
Capítulo 23.
Servicio diplomático.
| Artículo 199. Para gastos del servicio diplomático en el año | $ | 6,000 | 6,000 | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Capítulo 26. | |||||
| Vigencias anteriores. | |||||
| Artículo 207. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores | $ | 6,000 | 6,000 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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