Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el señor Ministro de Agricultura y Comercio ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 224 y 225 del Código Fiscal, la apertura de un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de su Ministerio;
2.° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro del Tesoro, quien solicitó y obtuvo de la Corte de Cuentas dictamen favorable sobre el expresado crédito; y
3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 225 del Código Fiscal, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros en su sesión del 29 de abril último, en la que se resolvió autorizar la apertura del crédito solicitado,
DECRETA:
Artículo 1.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1916, un crédito extraordinario por la suma de diez mil pesos ($ 10,000), se toma en el mismo Presupuesto la expresada suma, de la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 79-Gastos varios.
| Artículo 708. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios y suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución | $ 10,000 |
|---|---|
Artículo 2.° La partida de que se trata, llevará esta imputación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Capítulo 60-Gastos varios.
| Artículo 547 A. Para atender al pago de los estudios, planos y presupuestos de las obras de Bocas de Ceniza, ejecutados por la Casa de Julius Berger T. B., de Berlín, de conformidad con el contrato de fecha 9 de mayo de 1914, publicado en el Diario Oficial 15206 | $ 10,000 |
|---|---|
| Total | $ 10,000 |
Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento en oportunidad a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 4.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.
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