Por el cual se hacen unas rectificaciones en el Presupuesto de gastos del ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales y teniendo en cuentas las dificultades que en la práctica está ocasionado la redacción de algunos parágrafos de varios artículos del capítulo referente a Establecimientos de castigo, que imponen como de urgencia, según lo solicita el Ministerio de Gobierno, el variar la forma en que los Presupuestos,
decreta:
Artículo único. Los parágrafos 1°, 2°, 3° y 5° del artículo 233; el 48 del 235; el 1° 2° y 3° del 236 y el 10, 11 y 1° Del 238, del capítulo 18, Establecimientos de castigo, del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, se entenderán redactados así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 18
Establecimientos de castigo.
Material de las Penitenciarias.
Artículo 233. Para atender a los gastos de material de las Penitenciarias, en el año, así:
| Parágrafo 1° Para raciones de mil seiscientos presos, hasta | $115,200 |
|---|---|
| Parágrafo 2° Para arrendamientos de locales, hasta | 19,200 |
| Parágrafo 3° Para suministro de cobijas, hasta | 1,600 |
| Parágrafo 5° Para alimentación de reclusas de las Reclusiones de Bucaramanga, Medellín Popayán y Pasto, hasta | 7,665 |
| Guardias Civiles de las Cárceles Artículo 235. Para pagar los sueldos de los miembros de las Guardias Civiles de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, en el año así: | |
| Parágrafo 48. Sueldos de los Guardianes de las Cárceles de Circuito, excepción de las de Socorro y Vélez, hasta | 42,360 |
| Material de las Cárceles Artículo 236. Para gastos de material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, en el año, así: | |
| Parágrafo 1° Para raciones de presos de las Cárceles de Distrito Judicial, hasta | 134,280 |
| Parágrafo 2° Para raciones de presos de las Cárceles de Circuito Judicial hasta | 154,080 |
| Parágrafo 3° Para raciones de presas sumariadas del Buen Pastor de Bogotá, hasta | 5,931 25 |
| Colonias Penales Artículo 238. Para atender a los gastos de personal y material de la Colonia Penal de Albán, en el año así: | |
| Parágrafo 10. Para raciones alimenticias de los presos de la Colonia hasta | 18,250 |
| Parágrafo 11. Para vestuario de los mismos, hasta | 1,500 |
| Parágrafo 12. Para alumbrado, botica, acarreos y otros gastos, hasta | 1,200 |
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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