POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 16 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de la suma de $ 640,000, dentro del capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de $ 640,000, del artículo 731, capítulo 58, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 727, del mismo capítulo.
Artículo 2° La leyenda del artículo 727 de la Ley de Apropiaciones del presente año, será la siguiente:
«Para explotación, adiciones y mejoras de los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila-Caquetá y montaje de los puentes, de Girardot y Saldana.»
Artículo 3° Los giros que hasta la fecha se han librado con cargo al artículo 731, afectarán automáticamente el artículo 727.
Artículo 4° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1930
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE HOYOS
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