POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO

Rango Decreto
Publicación 1930-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 16 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de la suma de $ 640,000, dentro del capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,

DECRETA:

Artículo 1° Trasládase la suma de $ 640,000, del artículo 731, capítulo 58, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 727, del mismo capítulo.
Artículo 2° La leyenda del artículo 727 de la Ley de Apropiaciones del presente año, será la siguiente:

«Para explotación, adiciones y mejoras de los ferrocarriles de Girardot, Tolima y Huila-Caquetá y montaje de los puentes, de Girardot y Saldana.»

Artículo 3° Los giros que hasta la fecha se han librado con cargo al artículo 731, afectarán automáticamente el artículo 727.
Artículo 4° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1930

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE HOYOS

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