por el cua se dictan unas disposiciones en relación con traslados de personal de la 61 Brigada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 9 del Decreto número 348 de 1938.
DECRETA:
Artículo 1° Los traslados del personal que se efectúen dentro de la 61 Brigada, con fines de relevo de las guarniciones de cubertura de frontera, serán dispuestos por el Comandante de la Brigada, por medio de la Orden del Día.
Artículo 2° Para efecto de los pagos oportunos del personal de la Brigada, los traslados de Oficiales, Suboficiales y soldados, ordenados por el Comandante de la Brigada, de conformidad con el artículo anterior, causarán novedades de alta y baja por comisión, de conformidad con el Decreto número 947 .de 1937.
Artículo 3° Con el fin de hacer oportunamente las anotaciones en las hojas de vida de los Oficiales, el Comandante de la Brigada pasará a la Inspección General de las fuerzas militares y al Departamento de Personal, copia de las órdenes de que trata el presente Decreto, que se refieran al movimiento de los Oficiales dentro de. la Brigada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 3 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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