Por el cual se da una autorización a los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que varios Registradores de Instrumentos Públicos y entidades bancarias se han dirigido al Ministerio de Gobierno dando cuenta de que las demoras en la inscripción de escrituras en los libros de Registro números 1° y 2° y Anotador de Hipotecas, obedece a que en algunas oficinas solamente se lleva un ejemplar de cada uno de dichos libros;
Que en el artículo 2642 del Código Civil está, previsto el aumento de volúmenes de los referidos libros, cuando no bastare uno solo para hacer todas las inscripciones;
Que la Ley 68 de 1919 Impuso a los Registradores de las capitales de Departamento la obligación de llevar por duplicado los libros de Registro, anotando las escrituras que tengan números pares en una serie de libros, y las que tengan, números impares en la otra serie;
Que es indiferente, desde el punto de vista legal, llevar simultáneamente, los varios volúmenes de cada libro, o esperar a que se agote un tomo para iniciar el siguiente;
Que desde la, vigencia de, la Ley 40 de 1932 los Circuitos, de Registro coinciden con los Circuitos Judiciales y debido a esta circunstancia ha aumentado considerablemente el número de inscripciones en las diversas Oficinas de Registro;
Que la centralización de las Oficinas de Registro ha traído consigo un aumento, de trabajo, al cual debe corresponder un mayor número de libros para las inscripciones,
DECRETA:
Artículo único. Los Registradores de Instrumentos Públicas, y Privados llevarán por duplicado, en donde lo justifique el número de inscripciones, los libros de Registros números 1 y 2 y el libro de Anotación de Hipotecas, inscribiendo en uno las escrituras que tengan números pares y en el otro las que tengan números impares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos Lozano y Lozano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.