Por el cual se da una autorización a los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados

Rango Decreto
Publicación 1939-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que varios Registradores de Instrumentos Públicos y entidades bancarias se han dirigido al Ministerio de Gobierno dando cuenta de que las demoras en la inscripción de escrituras en los libros de Registro números 1° y 2° y Anotador de Hipotecas, obedece a que en algunas oficinas solamente se lleva un ejemplar de cada uno de dichos libros;

Que en el artículo 2642 del Código Civil está, previsto el aumento de volúmenes de los referidos libros, cuando no bastare uno solo para hacer todas las inscripciones;

Que la Ley 68 de 1919 Impuso a los Registradores de las capitales de Departamento la obligación de llevar por duplicado los libros de Registro, anotando las escrituras que tengan números pares en una serie de libros, y las que tengan, números impares en la otra serie;

Que es indiferente, desde el punto de vista legal, llevar simultáneamente, los varios volúmenes de cada libro, o esperar a que se agote un tomo para iniciar el siguiente;

Que desde la, vigencia de, la Ley 40 de 1932 los Circuitos, de Registro coinciden con los Circuitos Judiciales y debido a esta circunstancia ha aumentado considerablemente el número de inscripciones en las diversas Oficinas de Registro;

Que la centralización de las Oficinas de Registro ha traído consigo un aumento, de trabajo, al cual debe corresponder un mayor número de libros para las inscripciones,

DECRETA:

Artículo único. Los Registradores de Instrumentos Públicas, y Privados llevarán por duplicado, en donde lo justifique el número de inscripciones, los libros de Registros números 1 y 2 y el libro de Anotación de Hipotecas, inscribiendo en uno las escrituras que tengan números pares y en el otro las que tengan números impares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lozano y Lozano.

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