Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno está facultado para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario, destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluidos en la parte cuarta del Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumentos de las rentas, respaldando dichos créditos en ese mismo aumento y con la sola formalidad del certificado de la Contraloría General;

Que con fecha 28 de febrero último el Ministerio de Obras Públicas dictó la Resolución número 97, por medio de la cual liquida las cuentas de explotación del puerto terminal de Barranquilla durante el año de 1941, establece los productos líquidos habidos y aplicados al servicio de la deuda, y dispone el payo a la Compañía del déficit o completo del servicio de las obligaciones;

Que de conformidad con dicha Resolución el Gobierno debe proceder a legalizar la suma de $ 174,069,79, valor de los productos líquidos aplicados por la Compañía al servicio de las obligaciones pendientes con el Estado, y

Que tanto el cálculo del ingreso líquido por el concepto indicado como la cantidad apropiada en el capítulo 11, artículo 1490 del Presupuesto extraordinario solamente se hizo por la suma de $ 90,000, y por tanto, existe un aumento de la renta, de $ 84,069,79, el cual ha sido debidamente certificado por la Contraloría General,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de ochenta y cuatro mil sesenta y nueve pesos con setenta y nueve centavos ($ 84,069,79) moneda corriente, mayor valor de los productos líquidos del terminal de Barranquilla, durante el año de 1941, ábrase el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 100.

Artículo 1490. Para legalizar a Roberto H. Parrish el valor de los productos líquidos en la administración del terminal marítimo de Barranquilla, que deben ser aplicados al servicio de amortización e intereses de las obligaciones según contrato celebrado con el mencionado señor para la canalización, de Bocas de Ceniza y construcción de un puerto terminal (Diario Oficial números 22450 y 23483) $ 84,069,79
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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