Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar el traslado entre las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 808 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense el siguiente traslado en el presupuesto vigente:
Capítulo 51.
| Del artículo 698. Para los gastos que ocasionen los estudios de irrigación de secanos y desecación y drenaje de terrenos anegables, que se ejecuten en colaboración con los Departamentos | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 698-A. Para la obra de irrigación de los llanos de Capitanejo, en el Departamento de Santander a que se refiere la Ley 28 de 1938, enero 22 | $ | 10.000.00 |
Artículo 2° El presidente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.
ALFOSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Economía Nacional,
Santiago RIVAS C.
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