Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar el traslado entre las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 808 procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense el siguiente traslado en el presupuesto vigente:

Capítulo 51.

Del artículo 698. Para los gastos que ocasionen los estudios de irrigación de secanos y desecación y drenaje de terrenos anegables, que se ejecuten en colaboración con los Departamentos $ 10.000.00
Al artículo 698-A. Para la obra de irrigación de los llanos de Capitanejo, en el Departamento de Santander a que se refiere la Ley 28 de 1938, enero 22 $ 10.000.00
Artículo 2° El presidente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.

ALFOSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Economía Nacional,

Santiago RIVAS C.

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