Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1887, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partidas con destinación general.
CAPITULO 84
| Del artículo 1491. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, en el año | $ | 2.193.36 |
|---|---|---|
| Del artículo 1498. Para sueldos del personal de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas, en el año | 1.200.00 | 1.200.00 |
| Del artículo 1500. Para adquisiciones, conservación y reparación, de equipos de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional, en el año | 31.580.00 | 31.580.00 |
| Intendencia del Amazonas. |
CAPITULO 85
| Del artículo 1532. Para las obras portuarias en Leticia. Ley 77 de 1941 | 7.000.00 | 7.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 41.973.36 |
Partidas con destinación general.
CAPITULO 83
| Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ | 31.580.00 |
|---|---|
CAPITULO 84
| Al artículo 1498 A. Para jornales, material y demás gastos de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas, en el año | 1.200.00 |
|---|---|
CAPITULO 93
| Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 2.193.36 |
|---|---|
Intendencia del Amazonas.
CAPITULO 87
| Al artículo 1555 A. Para conservación y construcción de la carretera La Tagua-Caucaya | 7.000.00 | 7.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 41.973.36 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.