por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 2045 de 1947
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° los Profesores civiles o militares retirados que desempeñen asignaturas en la Escuela Superior de Guerra o en los institutos Militares devengarán la cantidad de cuatro pesos con ochenta centavos ($ 4.80) por cada hora de clase que dicten.
Artículo 2° En los términos del presente Decreto, que rige con anterioridad al primero (1°) de enero de 1949, se modifica el artículo 3° del Decreto número 2045de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
Hernán JARAMILLO OCAMPO, Ministro de Hacienda y Crédito Público-Teniente General Germán OCAMPO. Ministro de Guerra.
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