Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE)

Rango Decreto
Publicación 1969-06-07
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los siguientes estatutos para el funcionamiento del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE):

"ACUERDO JD-001-AD/69 DE 1969

(abril 10)

por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE)

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE), en ejercicio de sus facultades legales,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

Denominación, domicilio y objeto.

Artículo 1º. Apruébense los siguientes estatutos para el funcionamiento del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE),
Artículo 2º. El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE), creado por el Decreto-ley 3068 del 16 de diciembre de 1968 es un Establecimiento Público, esto es con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3º. La entidad se denomina "Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo", su sigla será FONADE, la cual podrá utilizar en todos sus actos y operaciones y para marcar objetos de su propiedad.
Artículo 4º. El FONADE tendrá su domicilio principal en Bogotá, D.E., pero podrá establecer oficinas o dependencias en otros lugares distintos de su domicilio principal.
Artículo 5º. El FONADE tendrá como objeto el financiar total o parcialmente a entidades de Derecho Público o Privado los siguientes estudios:

Parágrafo. Los estudios complementarios de proyectos específicos, cuya factibilidad haya sido demostrada, y los estudios de factibilidad técnico-económica de proyectos específicos, tendrán prelación sobre los estudios de carácter general y de prefactibilidad.

Artículo 6º. En el desarrollo y cumplimiento de su objeto el FONADE se regirá por los planes y programas que al efecto apruebe la Junta Directiva.

CAPITULO II

Dirección, Administración y representación.

Artículo 7º. La Dirección y Administración del FONADE estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

El Director Ejecutivo del FONADE será el Jefe de la Unidad de Proyectos Específicos y Crédito Externo del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 8º. La Junta Directiva del FONADE estará integrada así:

Parágrafo. El Director Ejecutivo del FONADE asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá voz.

Artículo 9º. Serán funciones de la Junta Directiva, a más de las señaladas en el Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente en sesiones ordinarias y extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente.
Artículo 11. Las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de Actas, las cuales se autorizarán una vez sean aprobadas, con la firma del Presidente y del Secretario, y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.
Artículo 12. Constituirá quórum en la Junta Directiva la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 13. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría, siendo necesario en todo caso para la validez de sus actos, el voto favorable de su Presidente.
Artículo 14. Los actos de la Junta Directiva del FONADE se denominarán Acuerdos.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos a las incompatibilidades establecidas en el Decreto-ley 3130 de 1968 y a las demás normas legales sobre la materia.
Artículo 16. El Director Ejecutivo del FONADE será agente del Presidente de la República y tendrá como funciones, a más de las señaladas en el Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:
Artículo 17. Los actos del Director Ejecutivo se denominarán Resoluciones y serán suscritos por éste y por el funcionario que se determine en el Acuerdo de organización interna.
Artículo 18. Todos los trabajadores de FONADE estarán subordinados al Director Ejecutivo.
Artículo 19. De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, las personas que prestan sus servicios al FONADE tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo la Junta Directiva precisará la clase de actividades que puedan ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo, adicionando los presentes estatutos.

CAPITULO III

Patrimonio

Artículo 20. El patrimonio del FONADE estará compuesto:
Artículo 21. El proyecto de presupuesto del FONADE será incluido como anexo al Presupuesto Nacional en la forma prevista en el artículo 9º del Decreto-ley 1675 de 1964.

CAPITULO IV

Operaciones del FONADE

Artículo 22. El FONADE podrá celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto o relacionados con él, entre otros:

Parágrafo 1º. Los contratos del FONADE de valor superior a cien mil dólares de los Estados Unidos (US$ 100.000) o su equivalente en moneda nacional, requerirán la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Parágrafo 2º. El uso de fondos del FONADE, cuando la fuente sea un préstamo externo, se sujetará ante todo al respectivo contrato de crédito externo.

CAPITULO V

Recursos contra los actos.

Artículo 23. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las providencias que dicte la Junta Directiva y el Director Ejecutivo del FONADE en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.

Parágrafo. La tramitación de los recursos estará sujeta al procedimiento previsto en el Decreto 2733 de 1959, y la competencia de los jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el FONADE se regirá por las normas del decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

CAPITULO VI

Inspección, vigilancia, revisión fiscal

Artículo 24. El control fiscal del FONADE estará a cargo de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la reglamentación que esta entidad expida, en la cual deberá garantizar un ágil manejo de las operaciones del FONADE.
Artículo 25. Los préstamos que el FONADE otorgue a personas naturales o jurídicas de Derecho Privado, serán controlados por el interventor que al efecto se designe en el respectivo contrato. Del informe que el interventor produzca, se enviará copia al Auditor Fiscal que designe la Contraloría General de la República, de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 21.
Artículo 26. El balance general en cada ejercicio semestral deberá ser aprobado, modificado o improbado por la Junta Directiva.

CAPITULO VII

Duración, extinción y liquidación.

Artículo 27. El FONADE durará por término indefinido, salvo lo que disponga la ley.

CAPITULO VIII

Reformas y estatutos.

Artículo 28. La Junta Directiva podrá reformar los presentes estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 29. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a 23 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Edgar Gutiérrez Castro, Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

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