Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébanse los siguientes estatutos para el funcionamiento del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE):
"ACUERDO JD-001-AD/69 DE 1969
(abril 10)
por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE)
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE), en ejercicio de sus facultades legales,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
Denominación, domicilio y objeto.
Artículo 1º. Apruébense los siguientes estatutos para el funcionamiento del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE),
Artículo 2º. El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE), creado por el Decreto-ley 3068 del 16 de diciembre de 1968 es un Establecimiento Público, esto es con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3º. La entidad se denomina "Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo", su sigla será FONADE, la cual podrá utilizar en todos sus actos y operaciones y para marcar objetos de su propiedad.
Artículo 4º. El FONADE tendrá su domicilio principal en Bogotá, D.E., pero podrá establecer oficinas o dependencias en otros lugares distintos de su domicilio principal.
Artículo 5º. El FONADE tendrá como objeto el financiar total o parcialmente a entidades de Derecho Público o Privado los siguientes estudios:
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- Estudios de factibilidad técnico-económica de proyectos o de programas específicos.
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- Estudios complementarios de proyectos cuya factibilidad técnico-económica haya sido demostrada, incluyendo aquellos de ingeniería que fueren necesarios y que requieran mayores elementos de juicio para su evaluación, o ser adicionados con nuevos requisitos para gestionar su financiamiento.
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- Estudios de prefactibilidad-sectorial y subsectorial- que tengan por finalidad la preparación de proyectos específicos o la cuantificación de inversiones en un sector de la economía nacional.
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- Estudios generales cuyo objeto sea la identificación de proyectos o de programas específicos.
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- Estudios de proyectos específicos comprendidos dentro de los programas de integración económica general y de integración fronteriza colombo-venezolana y colombo-ecuatoriana, especialmente aquellos que tengan un carácter multinacional, y
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- Estudios de proyectos específicos relacionados con la integración sub-regional de los países firmantes del Acta de Bogotá, de agosto de 1966.
Parágrafo. Los estudios complementarios de proyectos específicos, cuya factibilidad haya sido demostrada, y los estudios de factibilidad técnico-económica de proyectos específicos, tendrán prelación sobre los estudios de carácter general y de prefactibilidad.
Artículo 6º. En el desarrollo y cumplimiento de su objeto el FONADE se regirá por los planes y programas que al efecto apruebe la Junta Directiva.
CAPITULO II
Dirección, Administración y representación.
Artículo 7º. La Dirección y Administración del FONADE estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.
El Director Ejecutivo del FONADE será el Jefe de la Unidad de Proyectos Específicos y Crédito Externo del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 8º. La Junta Directiva del FONADE estará integrada así:
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- Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá.
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- Por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.
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- Por el Director de la Unidad de Infraestructura de la misma entidad, y
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- Por el Director de la Unidad de Desarrollo Regional y Urbano de dicho Departamento.
Parágrafo. El Director Ejecutivo del FONADE asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá voz.
Artículo 9º. Serán funciones de la Junta Directiva, a más de las señaladas en el Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:
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- Dirigir el FONADE, administrar su patrimonio y tomar las medidas conducentes al cumplimiento de sus fines.
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- Aprobar todos los contratos de préstamo que celebre el FONADE.
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- Señalar la organización interna, crear los cargos que sean indispensables para el buen funcionamiento del FONADE, determinar los requisitos para ejercerlos, señalar sus funciones, fijar las remuneraciones correspondientes y elaborar el estatuto de personal, el cual será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Nombrar y remover al personal de empleados del FONADE.
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- Expedir los estatutos del FONADE, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno.
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- Aprobar el presupuesto del FONADE, y los traslados y adiciones que fueren necesarios durante su ejecución.
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- Autorizar al Director Ejecutivo cuando lo estime conveniente, para transigir las divergencias que ocurran entre el FONADE y personas naturales o jurídicas por cualquier causa.
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- Promulgar y reformar el Reglamento de Operaciones del FONADE.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente en sesiones ordinarias y extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente.
Artículo 11. Las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de Actas, las cuales se autorizarán una vez sean aprobadas, con la firma del Presidente y del Secretario, y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.
Artículo 12. Constituirá quórum en la Junta Directiva la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 13. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría, siendo necesario en todo caso para la validez de sus actos, el voto favorable de su Presidente.
Artículo 14. Los actos de la Junta Directiva del FONADE se denominarán Acuerdos.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos a las incompatibilidades establecidas en el Decreto-ley 3130 de 1968 y a las demás normas legales sobre la materia.
Artículo 16. El Director Ejecutivo del FONADE será agente del Presidente de la República y tendrá como funciones, a más de las señaladas en el Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:
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- Llevar la representación legal del FONADE.
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- Ejecutar las determinaciones, acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva.
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- Preparar el presupuesto del FONADE para someterlo a la consideración de la Junta Directiva.
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- Constituir apoderados en asuntos judiciales o extrajudiciales.
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- Proponer a la Junta Directiva los sistemas de administración y contables necesarios para la buena marcha del FONADE, y
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- Autorizar gastos y celebrar contratos, diferentes a los de préstamo, hasta por un valor de cincuenta mil pesos ($50.000.00) sin el requisito de su aprobación por parte de la Junta Directiva.
Artículo 17. Los actos del Director Ejecutivo se denominarán Resoluciones y serán suscritos por éste y por el funcionario que se determine en el Acuerdo de organización interna.
Artículo 18. Todos los trabajadores de FONADE estarán subordinados al Director Ejecutivo.
Artículo 19. De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, las personas que prestan sus servicios al FONADE tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo la Junta Directiva precisará la clase de actividades que puedan ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo, adicionando los presentes estatutos.
CAPITULO III
Patrimonio
Artículo 20. El patrimonio del FONADE estará compuesto:
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- Por las sumas que se le apropien en el presupuesto nacional.
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- Por los reembolsos, intereses y comisiones provenientes de las operaciones de crédito que ejecute.
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- Por los reembolsos, intereses y comisiones de los contratos de mutuo celebrados por el Banco de la República en desarrollo del contrato 514-L-025, suscrito por el Gobierno Nacional con la Agencia Internacional de Desarrollo y los recursos provenientes de los contratos de préstamo 23/OC, 174-SF y 11/CD, celebrados por el Gobierno Nacional con el Banco Interamericano de Desarrollo, y
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- Por los demás bienes que se le aporten por entidades de Derecho Público o Privado, o que adquiera a cualquier título.
Artículo 21. El proyecto de presupuesto del FONADE será incluido como anexo al Presupuesto Nacional en la forma prevista en el artículo 9º del Decreto-ley 1675 de 1964.
CAPITULO IV
Operaciones del FONADE
Artículo 22. El FONADE podrá celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto o relacionados con él, entre otros:
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- Suscribir contratos de préstamo con entidades de Derecho Público o Privado para la financiación total o parcial de los estudios enunciados en el artículo 4º.
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- Contratar directamente, previa sujeción a los requisitos legales, empréstitos internos y externos, los cuales gozarán de la garantía del Gobierno Nacional otorgados previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
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- Emitir bonos, con autorización previa del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Parágrafo 1º. Los contratos del FONADE de valor superior a cien mil dólares de los Estados Unidos (US$ 100.000) o su equivalente en moneda nacional, requerirán la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Parágrafo 2º. El uso de fondos del FONADE, cuando la fuente sea un préstamo externo, se sujetará ante todo al respectivo contrato de crédito externo.
CAPITULO V
Recursos contra los actos.
Artículo 23. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las providencias que dicte la Junta Directiva y el Director Ejecutivo del FONADE en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.
Parágrafo. La tramitación de los recursos estará sujeta al procedimiento previsto en el Decreto 2733 de 1959, y la competencia de los jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el FONADE se regirá por las normas del decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
CAPITULO VI
Inspección, vigilancia, revisión fiscal
Artículo 24. El control fiscal del FONADE estará a cargo de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la reglamentación que esta entidad expida, en la cual deberá garantizar un ágil manejo de las operaciones del FONADE.
Artículo 25. Los préstamos que el FONADE otorgue a personas naturales o jurídicas de Derecho Privado, serán controlados por el interventor que al efecto se designe en el respectivo contrato. Del informe que el interventor produzca, se enviará copia al Auditor Fiscal que designe la Contraloría General de la República, de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo 21.
Artículo 26. El balance general en cada ejercicio semestral deberá ser aprobado, modificado o improbado por la Junta Directiva.
CAPITULO VII
Duración, extinción y liquidación.
Artículo 27. El FONADE durará por término indefinido, salvo lo que disponga la ley.
CAPITULO VIII
Reformas y estatutos.
Artículo 28. La Junta Directiva podrá reformar los presentes estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 29. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a 23 de mayo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Edgar Gutiérrez Castro, Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.