Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975(Ministerio de Educación Nacional y Obras Públicas) por $ 23.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 197, faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas por $ 23.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 23.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
decreta:
Artículo 1°. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de veintitrés millones de pesos ($ 23.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20 Impuesto a las ventas | $ 23.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 23.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 639
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte
Programa 640
Fomento deportivo
| 588 318 Artículo 6439-A. Aporte a Coldeportes para entregar a la Junta Administradora de Deportes de Risaralda | $ 15.000.000 |
|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 670
Fondo de Inmuebles Nacionales
Programa 670
Edificios, monumentos y parques nacionales
| 594 435 Artículo 6701. Construcción de inmuebles nacionales | 8.000.000 | ||
|---|---|---|---|
| Proyecto 9. Palacio de Justicia de Barrancabermeja | $ 8.000.000 | ||
| Suman los créditos adicionales | $ 23.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.