por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-05-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º del Decreto 1211 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1995 queda constituida de la siguiente manera:
1. Ejercito Escalafón Regular Escalafón Complementario
General 3
Mayor General 12
Brigadier General 24
Coronel 130 10
Teniente Coronel 287 10
Mayor 690 10
Capitán 1.108
Teniente 1.213
Subteniente 1.717
TOTAL 5.184 30
2. Armada 2. Armada 2. Armada
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Almirante 2
Vicealmirante 6
Contralmirante 10
Capitán de Navío 67 2
Capitán de Fragata 144 2
Capitán de Corbeta 263 2
Teniente de Navío 284 2
Teniente de Fragata 323
Teniente de Corbeta 249
TOTAL 1.348 8
1. Ejercito Escalafón Regular Escalafón Complementario
--- --- ---
3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea 3. Fuerza Aérea
General 1
Mayor General 5
Brigadier General 12
Coronel 48
Teniente Coronel 100 1
Mayor 199 2
Capitán 216
Teniente 320
Subteniente 258
TOTAL 1.159 4
II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES
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1. Ejército 1. Ejército
Sargento Mayor 260
Sargento Primero 1.041
Sargento Viceprimero 1.993
Sargento Segundo 3.560
Cabo Primero 4.285
Cabo segundo 5.500
TOTAL 16.639
2. Armada 2. Armada
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Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 181
Suboficial Jefe (SPIM) 390
Suboficial Primero(SVIM) 859
Suboficial Segundo(SSIM) 1.117
Suboficial Tercero (CPIM) 1.000
Marinero (CSIM) 1.481
TOTAL 5.028
3. Fuerza Área 3. Fuerza Área
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Suboficial Técnico Jefe(SM) 153
Suboficial Técnico Subjefe(SP) 255
Suboficial Técnico Primero(SV) 414
Suboficial Técnico Segundo(SS) 548
Suboficial Técnico Tercero (CP) 467
Suboficial Técnico cuarto (CS) 492
TOTAL 2.329
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Defensa Nacional,

Fernando Botero Zea.

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