Por el cual se suspenden temporalmente los remates mensuales de Documentos de Deuda Pública
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución, y
considerando:
1.° Que los recursos con que cuenta el Gobierno para atender á los diversos ramos de la Administración Pública son insuficientes con motivo del actual estado de guerra; y
2.° Que la misma situación de guerra dificulta la libre concurrencia á los remates mensuales de Documentos de Deuda Pública, establecidos por la Ley 87 de 1886, por el alejamiento consiguiente de los tenedores de dichos Documentos,
decreta:
Art. 1.° Derogado
Art. 2.° Derogado
Comuníquese y publíquese.
Dado en Villeta, Departamento de Cundinamarca, á 19 de julio de 1900.
Manuel a. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Marco F. Suárez - El Ministro de Guerra, Manuel Casablanca-El Ministro de Tesoro, F. J. Insignares S.
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