Por el cual se suspenden temporalmente los remates mensuales de Documentos de Deuda Pública

Rango Decreto
Publicación 1900-07-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

En uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución, y

considerando:

1.° Que los recursos con que cuenta el Gobierno para atender á los diversos ramos de la Administración Pública son insuficientes con motivo del actual estado de guerra; y

2.° Que la misma situación de guerra dificulta la libre concurrencia á los remates mensuales de Documentos de Deuda Pública, establecidos por la Ley 87 de 1886, por el alejamiento consiguiente de los tenedores de dichos Documentos,

decreta:

Art. 1.° Derogado
Art. 2.° Derogado

Comuníquese y publíquese.

Dado en Villeta, Departamento de Cundinamarca, á 19 de julio de 1900.

Manuel a. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Marco F. Suárez - El Ministro de Guerra, Manuel Casablanca-El Ministro de Tesoro, F. J. Insignares S.

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