Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1928-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del hoinorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos pesos ($1.837,500), para atender al servicio del empréstito por $35.000,000, del 1o de abril al 31 de diciembre próximo, según contratos celebrados por el Gobierno Nacional con Hallgarten and Company y Kissel Kinnicutt and Company, el día 22 del pasado marzo;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio o informe al señor Ministro de Educación Nacional, quien lo envió al Consejo de Estado para el correspondiente dictamen, el cual lo dio favorable, y

Que el honorable Consejoi de Ministros, en sesión del dia 24 del que cursa, abrobó la siguiente proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador:

«El Consejo de MInistros conceptúa que el Excelentísimo señor Presidente de la República pueda acceder a abrir el crédito solicitado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, e impartir las órdenes del caso para que se haga la apropiación de conformidad con lo pedido,»

DECRETA:

Artículo 1o Abrase al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1928, un millón ochocientos trita y siete mil quinientos pesos ($1.837,500), que llevará la siguiente imputación:

MINITERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 30

Deuda exterior

Artículo 357 A Emprésito de 1928, 6 por 100. Para intereses y comisiones de ste empréstito, del 1o de abril al 31 de diciembre $1.575,000

Gastos extraordinarios

Sección primera.

CAPITULO 136

Deuda exterior.

Artículo 907 A. Para amortización de stea deuda, del 1o de abril al 31 de diciembre (Leyes 102 de 1922, 12 y 106 de 1027) 262,500
Total del crédito $1.837,500
Artículo 2o El presente Decreto, que implica un aumento de $1.837,500 al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, será sometido oportunamente a la consideración del Congreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.

Publiquese.

Dado enBogotá a 30 de abril de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZEZ

El ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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