Por el cual se eximen de control algunas exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad de que está investido por el ordinal d) del artículo 1° de la Ley 23 de 1932, oído el dictamen de la Junta de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que es de manifiesta conveniencia para la economía nacional fomentar la exportación del mayor número posible de artículos que se producen en el país; y
- 2° Que uno de los medios más a propósito para obtener ese resultado consiste en dar facilidades a quienes se interesen en el comercio de nuevos artículos exportables eximiéndolos del control de los cambios internacionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Las exportaciones de productos nacionales distintos del café, el petróleo, el banano, el oro, el platino y los cueros de res, podrán efectuarse sin otro requisito que el permiso de la oficina de Control de Cambios y Exportaciones y sin la obligación por parte de los exportadores de vender al Banco de la República el producto de la venta de dichos artículos en el Exterior. La referida Oficina concederá el permiso en todos aquellos casos en que aparezca que la exportación tiene por objeto aprovechar fondos de cualquiera procedencia existentes en Colombia y que no hayan podido invertirse en la compra de cambio exterior. Cuando la exportación de tales artículos dé lugar a operaciones de venta de giros sobre el Exterior, la Oficina de Control solo concederá el permiso cuando se haya cerciorado de que la operación no perjudica el control de los cambios internacionales.
Artículo 2°. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 22 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.