Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones extraordinarias del Presupuesto vigente, según consta en la nota número 810 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
| CAPITULO 103 | ||
|---|---|---|
| Servicios varios. | ||
| Artículo 1479-B. Para suscribir acciones del Estado en la Caja Colombiana de Ahorros | $ | 125.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 125.000.00 |
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
| CAPITULO 112 | ||
|---|---|---|
| Construcción de carreteras nacionales. | ||
| Artículo 1529. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo-Unión-Viotá-Girardot | $ | 19.091 63 |
| CAPITULO 114 | ||
| Construcción de edificios nacionales. | ||
| Artículo 1543-A Para la terminación del edificio de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela Superior de Guerra, en Bogotá | 105.908.37 | |
| Suman los créditos | $ | 125.000 00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.