Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones extraordinarias del Presupuesto vigente, según consta en la nota número 810 procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

CAPITULO 103
Servicios varios.
Artículo 1479-B. Para suscribir acciones del Estado en la Caja Colombiana de Ahorros $ 125.000.00
Suman los contracréditos $ 125.000.00

AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

CAPITULO 112
Construcción de carreteras nacionales.
Artículo 1529. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo-Unión-Viotá-Girardot $ 19.091 63
CAPITULO 114
Construcción de edificios nacionales.
Artículo 1543-A Para la terminación del edificio de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela Superior de Guerra, en Bogotá 105.908.37
Suman los créditos $ 125.000 00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.