Por el cual se amplía una jurisdicción y se dictan otras disposiciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el Fiscal del Juzgado Primero Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha solicitado se amplíe su jurisdicción a todo el territorio de la República en lo relativo a la investigación que adelanta por la muerte del doctor Jorge Eliécer Gaitán y se le designen como asesores dos Jueces de Instrucción Criminal, con sus respectivos Secretarios;
Que el Gobierno Nacional ha estado siempre en extremo interesado en no omitir medida alguna tendiente a obtener el esclarecimiento total de las causas que motivaron la muerte del doctor Gaitán y el castigo de quien o quienes pudieran estar comprometidos en tan grave delito,
decreta:
Artículo 1°. Amplíase a todo el territorio nacional la jurisdicción del Fiscal del Juzgado Primero Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pero únicamente en lo relacionado con la investigación del homicidio perpetrado en la persona del doctor Jorge Eliécer Gaitán.
Artículo 2°. El Gobierno designará dos Jueces de Instrucción que, por el término de 90 días prorrogables, asesorarán al Fiscal del Juzgado Primero Superior de Bogotá en dicha investigación, como designará también el Secretario de cada uno de esos Jueces.
La asignación mensual de los Jueces en referencia será de seiscientos pesos ($600.00) y la de los Secretarios de trescientos cincuenta pesos ($350.00).
Artículo 3°. El Abogado General del Ministerio de Justicia se mantendrá en todo momento listo a prestar cualquier colaboración que, en conceto del Fiscal mencionado, sea conveniente para agotar los esfuerzos en el sentido de lograr el buen éxito en la investigación.
Artículo 4°. Queda suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Gonzalo Restrepo Jaramillo.
El Ministro de Justicia,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Álvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería
Camilo J. Cabal.
El Ministro de Trabajo,
Alfredo Araujo Grau.
El Ministro de Higiene
Miguel Antonio Rueda Galvis.
El Ministro de Fomento, encargado de Ministerio de Minas y Petróleos,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Azula Barrera.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Echeverri Cortés.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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