por el cual se crea la Oficina de Comercio exterior, y se dictan otras disposiciones
en ejercicio de sus facultades constitucionales legales, y en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 2º de la Ley 88 de 1961,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase como repartición del Mi- del Ministro, la Oficina de Comercio Exterior, nisterio de Fomento dependiente directamente la que será a su vez entidad asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo referente a la política económica internacional que corresponde dirigir a dicho Despacho.
Artículo 2º. Son funciones de esta Oficina:
- a) Conocer los asuntos relacionados con el fomento y control del comercio exterior, y muy especialmente estudiar lo relativo a la participación de Colombia en la Zona Latinoamericana de Libre Comercio;
b). Estudiar en coordinación con la División de Industria y Comercio Nacional, la forma en que se estén desarrollando las diversas líneas de producción proyectadas en el Programa General de Desarrollo Económico y sus relaciones con la participación colombiana en la Zona Latinoamericana de Libre Comercio
- c) Estudiar y recomendar las formas prácticas de incrementar el comercio colombiano con el resto del mundo en general y particularmente con los países miembros de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio coadyuvando a este respecto con los gremios privados;
- d) Recolectar y consolidar las Informaciones y estudios producidos o elaborados sobre asuntos referentes al Tratado por los demás organismos y dependencias del Gobierno Nacional y del sector privado; realizar las investigaciones y estudios complementarios y analizar los datos e informes recolectados;
- e) Elaborar los proyectos conclusiones y recomendaciones resultantes de sus investigaciones y estudios, y presentar propuestas sobre nuevos trabajos y gestiones;
- f) Realizar ante los demás países, ante las autoridades de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ante las autoridades colombianas y ante los gremios nacionales, las gestiones conducentes a promover una participación efectiva de Colombia en la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, y a asegurar que las diferentes líneas de producción nacional se adapten convenientemente al mecanismo de la Zona;
- g) Las demás que la ley o el Gobierno le señalen.
Artículo 3º. En desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, y en especial de las relacionadas con la participación de Colombia en la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, la Oficina deberá:
1 Elaborar los proyectos de listas nacionales.
2 Realizar estudios relativos a:
- a) Listas comunes;
- b) Eliminación gradual de gravaménes y otras restricciones al comercio interzonal;
- c) Complementación industrial, proyectos de protocolo programas tendientes a coordinar las políticas de industrialización;
- (d) Coordinación armónica de las políticas de desarrollo agrícola y de intercambio de productos agropecuarios;
- e) Servicios tales como transportes, pagos, créditos y seguros;
- f) Criterios que deben ser adoptados para determinar el origen de las mercaderías su condición de materias primas, productos semielaborados; tráfico fronterizo; "dum - ping y otras prácticas desleales;
- g) Simplificación y uniformidad de los trámites y formalidades relativos al comercio interzonal y a establecimiento de una nomenclatura tarifaria uniforme;
- h) Problemas jurídicos que surjan de la aplicación del Tratado, en cuanto ellos no sean de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
- Efectuar estudios complementarios para las negociaciones periódicas y prestar asesoría permanente durante la celebración de las mismas
-
- Evaluar los resultados y desarrollo del Tratado y, si fuere necesario, presentar propuestas para la aplicación de las "cláusulas de salvaguardía" o para enmiendas al Tratado.
-
- Llevar a cabo la recolección, consolidación y suministro de las informaciones que todo país miembro de la Asociación debe suministrar, al tenor del artículo 11 del Protocolo número 1.
Artículo 4º. La Oficina presentará los proyectos resultantes de sus investigaciones y estudios, y las sugerencias sobre las diversas decisiones administrativas que deban tomarse en relación con el comercio internacional en general, y en particular con la participación colombiana en la Zona de Libre Comercio, al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, el cual los estudiará, en sus aspectos generales y en aquellos íntimamente relacionados con la política económica del Estado, dictaminará sobre ellos y recomendará los proyectos que estime convenientes, los cuales serán sometidos para la aprobación y subsiguiente ejecución de Gobierno Nacional.
Articulo 5º. Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica, y Planeación estará integrado, además de los Consejeros, por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Fomento y Minas y Petróleos, el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos; y serán invitados el Gerente del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
Igualmente concurrirá el Director de la Oficina de Comercio Exterior, sin derecho a voto.
Parágrafo.El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, cuando lo juzgue conveniente podrá invitar a sus reuniones a funcionarios o personas distintos de los señalados por este artículo.
Articulo 6º. La Oficina funcionará bajo la dirección de un Director designado por el Gobierno Nacional, funcionario que coordinará, por intermedio de los integrantes del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, los esfuerzos de las distintas entidades, interesadas, para lograr la armónica realización de los fines del Tratado.
Para alcanzar tal objetivo los integrantes del Consejo velarán porque los datos, informes y estudios solicitados por la Oficina de Comercio Exterior a las entidades que ellos representan, sean pronta y cuidadosamente diligenciados, e igualmente someterán al estudio de la Oficina los aspectos o puntos derivados del Tratado que juzguen de especial importancia.
Artículo 7º. Para, el solo. Efecto de obtener informaciones, el Director de la Oficina podrá comunicarse directamente con los representantes o agentes colombianos permanentes ante la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares del país, y con los organismos similares de otros países, pero las instrucciones sobre política comercial sólo podrán darse por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8º. Con el fin de obtener la participación de los diversos sectores privados en la promoción del comercio exterior en general, y en particular de la participación de Colombia en la Zona, establécense los siguientes Comités asesores de la Oficina:
- a) Agropecuario;
- b) Comercial
- c) Industrial;
- (d) Financiero;
- e) De transportes.
Artículo 9º. Los Comités estarán integrados por representantes del Gobierno y del sector privado, designados por las respectivas entidades, así:
Agropecuario
- 1º El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Agricultura.
- 2º Un representante de la Sociedad Colombiana de Agricultores.
- 3º Un representante de la Confederación de Ganaderos.
- 4º Un representante del Instituto Nacional de Abastecimientos (INA).
- 5º Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros.
Comercial
- 1º El Superintendente de Importaciones
- 2º El Jefe de la Oficina de Registro de Cambios.
- 3º Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO).
- 4º Un representante de la Federación de Exporadores Colombianos (FEDEXCO).
Industrial
- 1º El Jefe de la División de Industria y Comercio Nacional del Ministerio de Fomento.
- 2º Un representante del Instituto de Fomento Industrial.
- 3º Un representante de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI).
- 4º Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (ACOPI).
-
- Un representante de la Federación Metalúrgica Colombiana (FEDEMETAL).
- 6º Un representante por cada una de las Confederaciones de Trabajadores.
Financiero
- 1º El Superintendente Bancario.
- 2º El Jefe de la Oficina de Asesoría Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- 3º El Jefe de la Oficina Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- 4º Un representante del Banco de la República.
- 5º Un representante de la Asociación Bancaria.
- 6º Un representante de la Asociación Colombiana de Compañías de Seguros (ASECOLDA).
De Transportes
- 1º El Jefe de la División de Transportes del Ministerio de Fomento
- 2º El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
- 3º Un representante de la Flota Mercante Grancolombiana.
- 4º Dos representantes de la Asociación Nacional de Transportadores (ANALTRA).
Parágrafo.En las deliberaciones de los Comités podrán participar representantes de otras entidadespúblicas o privadas, cuando los temas a tratar así lo aconsejen.
Articulo 10. Los Comités asesorarán a la Oficina en cuestiones de especial importancia en el ramo correspondiente, en las cuales la opinión de los gremios en ellos representados sea de utilidad.
Artículo 11. Los Comités funcionarán ad ho nórem, y sus conclusiones se presentarán en forma de recomendaciones al Director de la Oficina de Comercio Exterior.
Artículo 12. El Director de la Oficina podrá convocar a los Presidentes delos Comités asesores con el objeto de examinar conjuntamente las recomendaciones y adoptar proyectos que interecen a más de un sector económico, para ser sometidos al Consejo Nacional de Política Económica, y Planención.
Artículo 13. La estructura interna de la Oficina y sus cargos y asignaciones serán determinados mediante decretos reglamentarios que al efecto expedirá el Gobierno Nacional con la asesoría de la Secretaria de organización e inspección la Administración publica.
Parágrafo.Mientras se organiza la Oficina, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, incorporase a ella la División de Comercio Exterior del Ministerio de Fomento, con su actual estructura y planta de personal.
Artículo 14. La Oficina desarrollará las funciones a ella adscritas, en forma tal que no duplique las actividades adelantadas por otros, organismos del gobierno Nacional, y mantendrá con éstos un intimo contacto y coordinación.
Los organismos en cuestión deberán suministrar a la Oficina los datos, informes y estudios que requieran, dando a ellos especial prelación.
Artículo 15. El Ministro de Relaciones Exteriores será el conducto regular para con los representantes de Colombia en la Conferencia y en el Comité Ejecutivo de la Asociación, así como también respecto a las negociaciones diplomáticas a que hubiere lugar.
Parágrafo.En el desarrollo de estas funciones el Ministerio de Relaciones Exteriores contará con la asesoría permanente de la Oficina de Comercio Exterior.
Artículo 16. El Gobierno Nacional estudiará y efectuará los reajustes de estructuras, funciones y planta de personal que fuere necesario introducir en desarrollo del Tratado y de las disposiciones del presente Decreto-ley, con el objeto de adecuar los organismos vinculados a la ejecución de dicho Tratado, particularmente la Oficina Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación del Ministerio de Agricultura; las Divisiones de Industria y Comercio Nacional y Transportes del Ministerio de Fomento, y las reparticiones del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Artículo 17. La remuneración del Director del la Oficina de Comercio Exterior, será igual al de los Consejeros de Política Económica y Planeación. Los sueldos de los empleados de carácter técnico de las respectivas reparticiones de la Oficina serán fijados en el Decreto de planta, y no tendrán que ceñirse necesariamente a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes para los cargos del Servicio Civil, mientras tales Nomenclaturas y Escala no se revisen.
A solicitud del Director de la Oficina, el Ministerio de Fomento podrá contratar los expertos nacionales o extranjeros que sean necesarios para adelantar trabajos especiales.
Artículo 18. Los términos empleados en el presente Decreto, que a continuación se enumeran, tienen el significado:
Asociación.Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).
Consejo. Consejo Nacional de Política Económica, y planeación.
Comité oComités. Comité Comités asesores de la Oficina de Comercio Exterior.
Oficina. Oficina de Comercio Exterior (Ministerio de Fomento).
Tratado.Tratado de Montevideo que establece una Zona de Libre Comercio e instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Zona. Zona de Libre Comercio, creada por el Tratado de Montevideo.
Artículo 19. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 20. El presente Decreto rige desde la fecha de su sanción.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de marzo de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Joaquín Caicedo Castilla.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio
El Ministro de Fomento,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Agricultura,
Hernán Toro Agudelo.
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,
Edgar Gutiérrez Castro.
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