Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional y Obras Públicas) por $ 36.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, faculto al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 2227 de 1975 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 36.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto y a de Obras Públicas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de Decreto - Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 11 de 1975 por $ 36.000.000.00 para ampararlos créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Hacienda y Crédito público

Deuda Pública Nacional

Capítulo 155

Dirección General de Crédito Público

Programa 155

Deuda Externa

Documentos al Portador

Bonos Colombianos de Deuda Externa de 1973

Artículo 1551. Servicio de los Bonos Colombianos de Deuda Externa de 1973, del 8½ anual, pagaderos en 1988, emitidos por el Gobierno Nacional, en virtud de la Ley 3ª de 1972 y los Decretos 2245 de 1972 y 25 de 1973, y los contratos de enero 18 y febrero 1° de 1973, así:

301 510 501 1° Amortización $ 35.880.000
302 510 503 2° Intereses 42.347.500
303 510 505 3° Comisiones y gastos 100.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 5.000.000

Documentos a la Orden y Convenios Contractuales.

Deuda en dólares

Ministerio de Defensa

Artículo 1610. Servicio de la deuda contraída con el Departamento de Defensa USA., de acuerdo con el contrato de junio 29 de 1972, celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos, en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así:

301 510 501 1° Amortización $ 14.786.000
302 510 503 2° Intereses 390.000
303 510 505 3° Comisiones y gastos 5.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 5.000.000

Avions Marcel Dassault (AMD), Francia

Artículo 1628. Servicio de la deuda contraída con la Sociedad Avions Marcel Dassault (AMD) de Francia, Societé Nationale D'Etude et Construction de Motores, de acuerdo con el contrato de diciembre 10 de 197, celebrado entre el Gobierno Nacional y la citada Sociedad por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955 así:

301 510 501 1° Amortización $ 105.128.000
302 510 503 2° Intereses 33.062.000
303 510 505 3° Comisiones y gastos 10.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito 15.000.000

Ferrosta al Aktiengesellsxhaft y Howaldtswerke Deutsche Werft de Alemania.

Artículo 1630. Servicio de la deuda contraída con la firma Ferrosta al Aktiengesellsxhaft y Howaldtswerke Deutsche Werft Ag de Alemania, de acuerdo con el contrato de noviembre 12 de 197, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así:

301 510 501 1° Amortización $192.480.000
302 510 503 2° Intereses 16.715.400
303 510 505 3° Comisiones y gastos 10.000.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito 6.000.000

Proveedores Extranjeros - Salud Pública

Articulo 1639. Servicio de la deuda con varios proveedores, de acuerdo con los contratos a celebrarse por al adquisición de bienes y servicios para la Corporación de Instituciones de Asistencia Social (Corpal), en virtud de la ley 39 de 1969, así:

301 510 501 1° Amortización $ 10.600.000
302 510 503 2° Intereses 15.000.000
303 510 505 3° Comisiones y gastos 10.000
De los cuales se utilizan para este contracrédito 5.000.000
Suman los contracréditos $ 36.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Capítulo 144

Dirección General de Crédito Público

Programa 144

Administración del Crédito Público

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 1453. Sueldos del personal de nómina 2.130.200
102 111 117 Artículo 1454. Prima de navidad 218.980
102 111 120 Artículo 1455. Prima técnica 52.400

Transferencias

101 111 440 Artículo 1461-A. Cuota para el sostenimiento de Instituto para la Integración de América Latina (INTAL) 616.050

Capítulo 146

Dirección General de Servicios Administrativos

Programa 146

Servicios Administrativos

Transferencias

305 510 507 Artículo 1502-A Empresas Públicas de Manizales para atender el servicio de la deuda con K. F. W 1.000.000
203 318 412 Artículo 1502-B. Para entregar por conducto de la Gobernación de Antioquia a la Liga Antioqueña de Basketball con destino al campeonato suramericano de basketball $ 1.200.00

DEUDA PUBLICA NACIONAL

Capítulo 155

Dirección General de Crédito Público

Programa 155

Deuda Externa

Documentos a la orden y convenios contractuales deuda en dólares

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Ganadero

Crédito 448-CO

Artículo 1558. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el convenio de Emprestitos y Subsidios de Empréstito, celebrado entre la República de Colombia, el Banco Internacional y la Caja de Crédito Agrario , Industrial y Minero, con destino a Fomento Ganadero en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962 7ª de 1963 y 12 de 1965 y el Decreto 1175 de 1966, así:

302 510 503 2° Intereses 782.370 782.370

Export - Import Bank

Artículo 1543. Servicio de la deuda con el Export - Import Bank, de acuerdo con el contrato de marzo 8 de 1974, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de los Decretos 168

4 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así:

302 510 503 1° Intereses 5.000.000
303 510 505 2° Comisiones y gastos 2.000.000 7.000.000

Programa 157

Otras Amortizaciones

Artículo 1734. Para atender a los gasto por impresión y colocación de títulos de los pagarés de emergencias de acuerdo con el Decreto legislativo 2144 de octubre 5 de 1974 y los Decretos 2338, 2160 y 2380 de 1974 y 293 de 1975 3.000.000

PRESUPUESTO DE INVENTARIOS

Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 674

Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Programa 674

Transporte Férreo

Inversión Indirecta

310 263 Artículo 6754-A. Aporte a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para, pago deuda con el Banco Ganadero 20.000.000
Suman los créditos adicionales $ 36.000.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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