por el cual se dispone el licenciamiento de las reservas del Regimiento Boyacá, que habían sido llamadas al servicio activo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando :
Que han cesado las causas que motivaron la movilización del Regimiento de Infantería Boyacá número 9, y
Que la mayor parte de dicho Regimiento se halla hoy concentrada en la ciudad de Pasto,
decreta :
Artículo único. Procédase a licenciar las reservas del Regimiento de Infantería Boyacá número 9,
Parágrafo. Por el Ministerio de Guerra se darán las órdenes correspondientes para que se les paguen los haberes devengados hasta el día del licenciamiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
isais LUJAN
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