Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 638 de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Desde el 1º de enero de 1925, y de conformidad con la autorización concedida al Gobierno Nacional por el artículo 14 de la Ley 71 de 1917, la Comisión Especial de Baldíos encargada de la ejecución del Decreto número 338 de 1924, constara del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que pasan a expresarse:
Un Abogado Jefe ($ 300).
Un Ingeniero ($ 300).
Un Ayudante Agrimensor ($150).
Un Secretario ($ 150).
Un Inspector de Bosques ($ 150).
Un Cabo Guardabosques ($ 100).
Ocho Guardabosques, cada uno a ($ 60)
Artículo 2º El personal de la Comisión Especial de Baldíos gozara de los siguientes viáticos mensuales, mientras tengan que movilizare de un lugar a otro, en ejercicio de sus funciones:
El Abogado Jefe y el Ingeniero, tres pesos ($ 3) por cada día; el Ayudante Agrimensor, el Secretario y el Inspector de Bosques, dos pesos ($ 2) por cada día, y el Cabo Guardabosques y los ochos Guardabosques, un peso ($1) diario durante el tiempo que estén en Comisión.
Artículo 3º El Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, continuará haciendo parte de la Comisión, en los términos del Decreto número 338 de 1924, gozara de viáticos mensuales por valor de sesenta pesos ($60).
Artículo 4º Destinase la partida de cien pesos ($100) mensuales para gastos de local, material y demás elementos de dicha comisión.
Artículo 5º Queda modificado en los términos anteriores el artículo 5º del Decreto numero 8338 de 1924.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES.
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