Por el cual se hace un traslado en el presupuesto extraordinario de la defensa nacional

Rango Decreto
Publicación 1933-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido por el artículo 5° del Decreto legislativo número 1636 de 1932,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional :

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 82

Del artículo 635. Ferrocarril Baraya-Neiva y Aguaclara-Tumaco $ 10,000
AI-
Artículo 638. Para elementos de transporte, etc. 10,000
Sumas iguales $ 10,000 10,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 22 de abril de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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