Por el cual se adiciona el artículo 73 del Decreto 1697 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1939-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Exceptúanse de todas las disposiciones del Decreto 1697 de 1936 (julio 16), al personal oficial de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia.

Queda así adicionado el artículo 73 del citado Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1939

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lozano y Lozano

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis López de Mesa

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.