Por el cual se adiciona el artículo 73 del Decreto 1697 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Exceptúanse de todas las disposiciones del Decreto 1697 de 1936 (julio 16), al personal oficial de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia.
Queda así adicionado el artículo 73 del citado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos Lozano y Lozano
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis López de Mesa
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.