por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 8014, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
|---|---|---|---|
| Capítulo 27. | |||
| Del artículo 255. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más | $ | 162,000,00 | |
| Capítulo 24. | |||
| Al artículo 198. Para el pago de servicios a jornal que tenga necesidad de utilizar el Ministerio | 832,50 | ||
| Al artículo 200. Para muebles, enseres y equipo mecánico, y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos | 6,600,00 | ||
| Al artículo 201. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos, en el año | 10,500,00 | ||
| Al artículo 209. Para reintegrar al Banco de la República el 50% de los sueldos del personal y de los gastos de material y otros de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones | 21,400,00 | ||
| Capítulo 25. | |||
| Al artículo 215. Para los gastos que demande el servicio telefónico, compra de útiles de escritorio, material y demás gastos de funcionamiento de la Casa de Moneda de Bogotá, gastos de acuñación | 920,93 | ||
| Capítulo 26. | |||
| Al artículo 217. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año | 2,280,00 | ||
| Al artículo 226. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios, libros de contabilidad y de consulta, registros, servicio y materiales de aseo e higiene, transporte de materiales y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio | 8,000,00 | ||
| Al artículo 228. Para el pago de servicios extraordinarios del personal de las Aduanas y Policía Fiscal | 1,100,00 | ||
| Al artículo 231. Para el pago de jornales en las Aduanas de la República | 296,50 | ||
| Capítulo 27. | |||
| Al artículo 242. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 69,101,64 | ||
| Al artículo 248. Para el pago de servicios a jornal en el ramo de Hacienda Nacional | 2,933,25 | ||
| Al artículo 252. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional | 10,000,00 | ||
| Capítulo 28. | |||
| Al artículo 257. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Cbancos, jubilaciones y comunes), durante la vigencia de 1942 | $ | 27,675,18 | |
| Capítulo 30. | |||
| Al artículo 274. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año | 360,00 | ||
| Sumas iguales | $ | 162,000,00 | 162,000,00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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