por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 8014, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 27.
Del artículo 255. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más $ 162,000,00
Capítulo 24.
Al artículo 198. Para el pago de servicios a jornal que tenga necesidad de utilizar el Ministerio 832,50
Al artículo 200. Para muebles, enseres y equipo mecánico, y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos 6,600,00
Al artículo 201. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos, en el año 10,500,00
Al artículo 209. Para reintegrar al Banco de la República el 50% de los sueldos del personal y de los gastos de material y otros de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones 21,400,00
Capítulo 25.
Al artículo 215. Para los gastos que demande el servicio telefónico, compra de útiles de escritorio, material y demás gastos de funcionamiento de la Casa de Moneda de Bogotá, gastos de acuñación 920,93
Capítulo 26.
Al artículo 217. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año 2,280,00
Al artículo 226. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios, libros de contabilidad y de consulta, registros, servicio y materiales de aseo e higiene, transporte de materiales y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio 8,000,00
Al artículo 228. Para el pago de servicios extraordinarios del personal de las Aduanas y Policía Fiscal 1,100,00
Al artículo 231. Para el pago de jornales en las Aduanas de la República 296,50
Capítulo 27.
Al artículo 242. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año 69,101,64
Al artículo 248. Para el pago de servicios a jornal en el ramo de Hacienda Nacional 2,933,25
Al artículo 252. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional 10,000,00
Capítulo 28.
Al artículo 257. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Cbancos, jubilaciones y comunes), durante la vigencia de 1942 $ 27,675,18
Capítulo 30.
Al artículo 274. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año 360,00
Sumas iguales $ 162,000,00 162,000,00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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