Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Presupuesto vigente, según consta en la nota número 811, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| Capítulo 15. Del artículo 99. para sueldos del personal de las Penitenciarias de la república, en el año | $ | 4,860,00 |
| Del artículo 100, para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año. | 3.348.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 8.208.00 |
| Capítulo 15. Al artículo 118. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República | $ | 8.208.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 8.208.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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