Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Presupuesto vigente, según consta en la nota número 811, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 15. Del artículo 99. para sueldos del personal de las Penitenciarias de la república, en el año $ 4,860,00
Del artículo 100, para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año. 3.348.00
Suman los contracréditos $ 8.208.00
Capítulo 15. Al artículo 118. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República $ 8.208.00
Suman los contracréditos $ 8.208.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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