Por el cual se aprueba la Resolución número 39 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948.
DECRETA:
Articulo unico. Apruébase la siguiente resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, importaciones y exportaciones:
RESOLUCION NUMERO 39 DE 1950 (marzo 2)
por la cual se fijan depósitos de garantía para la concesión de licencias de importación y se dictan otras disposiciones.
La junta directiva de la oficina de control de cambios, Importaciones y exportaciones,
en uso de las facultades que le confiere el ordinal d) del artículo 14 del Decreto 568 de 1945, la Ley 90 de 1948 y Decreto número 384 de 1950,
RESUELVE:
Artículo 1°. A partir de la fecha para el otorgamiento de licencias de importación será necesario consignar como garantía en el Banco de la República - Fondo de Estabilización - un depósito en dinero efectivo a favor de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en la forma y términos señalados en los Artículos siguientes.
Artículo 2°. Un depósito del 20% del valor de las licencias que se concedan reembolsables al tipo de cambio oficial así :
a). Para ocasionales, para uso y consumo del solicitante ;
b). Para el comercio con cargo a las adjudicaciones a los cupos básicos y en forma de extracupo.
c). Para la importación de repuestos para maquinaria fabril y
d). En general, para toda licencia que no tenga señalado otro porcentaje de depósito.
Artículo 3°. Un depósito del 10% del valor de las licencias de importación de maquinaria fabril de que tratan las Resoluciones 20 y 29
Artículo 4°. Un depósito del 20% para la importación de los automotores de que trata la Resolución número 37 de 1950.
Artículo 5°. Un depósito del 5% del valor de las licencias de importación que se otorguen a las industrias con destino a la introducción de materias primas que se utilicen según los Acuerdos que apruebe la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.
Parágrafo. Cualquier anticipo requerirá un depósito del 15%.
Artículo 6°. Un depósito del 10% del valor de las licencias para la importación de capital en mercancías, maquinaria o equipo.
Artículo 7°. Un depósito del 5% del valor de las licencias para importación de libros.
Artículo 8°. Un depósito del 5% del valor de las licencias que se otorguen a Sociedades de Agricultores, Asociaciones de Ganaderos, Federación de Cafeteros, Banco de la República, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Sociedades cooperativas, Instituto Nacional de Abastecimientos, y, a juicio de la Junta Directiva, las demás instituciones similares.
Artículo 9°. De los depósitos exigidos en esta Resolución estarán exentas las entidades oficiales, las de beneficencia o asistencia social, las empresas de acueducto, energía eléctrica y teléfonos, Siderúrgica de Paz de Río e Instituto de Fomento Algodonero.
Artículo 10. Los depósitos que hicieren los importadores en virtud de lo establecido en la presente resolución se considerarán como garantía de que las respectivas licencias serán utilizadas por lo menos en un 80% de su valor.
Parágrafo 1°. Los comprobantes de haber utilizado la licencia deberán presentarse en la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al del vencimiento del plazo de validez de la misma. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control de Cambios en las Oficinas de Hacienda Nacional.
Parágrafo 2°. La devolución de los depósitos la autorizará la Oficina de Control tan pronto como los interesados presenten los comprobantes de que la mercancía ha llegado al país, según lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 11. Subróganse todas las disposiciones que sean contrarias a la presente resolución.
Artículo 12. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación.
Dada en Bogotá a 2 de marzo de 1950.
El presidente de la Junta Directiva (firmado) Hernán Jaramillo Ocampo El Jefe encargado de la Oficina (Fdo) Samuel Hoyos Arango
Esta resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones en sesiones celebradas los días 28 de febrero y 2 de marzo de 1950, actas números 268 y 270 respectivamente.
El Secretario de la Junta (Fdo) Julio Gutiérrez
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1950
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
HERNAN JARAMILLO OCAMPO
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