Por el cual se facilita la incorporación de capitales a la economía del país

Rango Decreto
Publicación 1951-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo 1° Los contribuyentes que posean capitales en el Exterior y los incorporen a la economía del país durante el presente año, podrán declararlos en 1952, sin que ello les ocasione sanción alguna, ni revisión oficiosa o deducción de mayor renta, por comparación patrimonial, sobre tales bienes.

Estos nuevos activos no jugarán para la sobretasa patrimonial, ni para el exceso de utilidades, en la liquidación correspondiente al año gravable de 1951.

Artículo 2° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Roberto Urdaneta Arbeláez- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar- El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau- El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta- El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra- El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera- El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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