Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 11.685.519.00

Rango Decreto
Publicación 1975-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, faculto al Gobierno Nacional para incorporar el Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 en el Ministerio de Obras Públicas por $ 11.685.519.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.00 del cual se utilizan $ 11.685.519.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de once millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos diez y nueve pesos ($ 11.685.519.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 11.685.519
Suma el recurso $ 11.685.519
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 320

Despacho del Ministro

Programa 320

Dirección Superior

Servicios Personales

101 261 103 Artículo 3215. Sueldos del personal de nomina 1.154.868

Capítulo 321

Dirección General de Construcción

Programa 321

Construcción

Servicios Personales

101 261 103 Artículo 3215. Sueldos del personal de nomina 1.739.958

Capítulo 322

División de Ingeniería de Materiales

Programa 322

Ingeniería de Materiales

Servicios Personales

101 261 103 Artículo 3225. Sueldos del personal de nómina 577.616

Capítulo 323

División General de Conservación

Programa 323

Conservación

Servicios Personales

101 261 103 Artículo 3235. Sueldos del personal de nómina 970.970

Capítulo 324

División General de Relaciones Laborales

Programa 324

Relaciones Laborales

Servicios Personales

101 261 103 Artículo 3245. Sueldos del personal de nómina 693.682
102 111 121 Artículo 3249-A. Prima de vacaciones 2.163.985

Capítulo 325

Dirección General de Administración

Programa 325

Administración

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 3258. Sueldos del personal de nómina $ 1547.106

Capítulo 327

Dirección General de Navegación y Puertos

Programa 327

Navegación y Puertos

Servicios Personales

101 262 103 Artículo 3285. Sueldos del personal de nómina 2.125.662
Suman los créditos adicionales $ 11.685.519
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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