Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 11.685.519.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, faculto al Gobierno Nacional para incorporar el Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 en el Ministerio de Obras Públicas por $ 11.685.519.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.00 del cual se utilizan $ 11.685.519.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de once millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos diez y nueve pesos ($ 11.685.519.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 11.685.519 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 11.685.519 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 320
Despacho del Ministro
Programa 320
Dirección Superior
Servicios Personales
| 101 261 103 Artículo 3215. Sueldos del personal de nomina | 1.154.868 |
|---|---|
Capítulo 321
Dirección General de Construcción
Programa 321
Construcción
Servicios Personales
| 101 261 103 Artículo 3215. Sueldos del personal de nomina | 1.739.958 |
|---|---|
Capítulo 322
División de Ingeniería de Materiales
Programa 322
Ingeniería de Materiales
Servicios Personales
| 101 261 103 Artículo 3225. Sueldos del personal de nómina | 577.616 |
|---|---|
Capítulo 323
División General de Conservación
Programa 323
Conservación
Servicios Personales
| 101 261 103 Artículo 3235. Sueldos del personal de nómina | 970.970 |
|---|---|
Capítulo 324
División General de Relaciones Laborales
Programa 324
Relaciones Laborales
Servicios Personales
| 101 261 103 Artículo 3245. Sueldos del personal de nómina | 693.682 |
|---|---|
| 102 111 121 Artículo 3249-A. Prima de vacaciones | 2.163.985 |
Capítulo 325
Dirección General de Administración
Programa 325
Administración
Servicios Personales
| 101 111 103 Artículo 3258. Sueldos del personal de nómina | $ 1547.106 |
|---|---|
Capítulo 327
Dirección General de Navegación y Puertos
Programa 327
Navegación y Puertos
Servicios Personales
| 101 262 103 Artículo 3285. Sueldos del personal de nómina | 2.125.662 |
|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ 11.685.519 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.