Por el cual se establecen Escuelas rurales en el antiguo Territorio de San Martín y se nombra Directores de dos Escuelas
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO :
1.° Que motivos de necesidad pública exigen el establecimiento de Escuelas rurales en el antiguo Territorio de San Martín :
2.° Que cumplidos los requisitos que exige el artículo 208 de la Constitución, por decreto número 778, de 26 de Noviembre último, se abrió al Ministerio de Instrucción pública el crédito correspondiente para atender á los gastos que dichas Escuelas demandan ;
3 ° Que las poblaciones del mencionado Territorio carecen absolutamente de recursos para sostener Escuelas,
DECRETA :
Art. 1.° Establécense Escuelas rurales en los caseríos de San Juan, Jiramena, Cabuyaro y S b stop l en el antiguo Territorio de San Martín.
Art. 2 ° Los Directores de dichas Escuelas se sujetaran en el desempeño de su empleo á lo dispuesto en el Reglamento para las Escuelas primarias, dictado por el Gobierno.
Art. 3.° Las materias de enseñanza serán : Lectura, Escritura, Religión y Cálculo, como lo dispone el Reglamento citado.
Art 4.° Por el Ministerio de Instrucción pública se suministrarán á las expresadas Escuelas los utiles y enseres necesarios.
Art. 5.° Cada uno de los Directores de las Escuelas antes mencionadas gozará de la asignación anual de $ 300.
Art. 6.° Nómbrase, en propiedad, Directores de Escuelas de Jiramena y Cabuyero, respectivamente, á los Sres. Pedro Castillo y Pedro Rodríguez.
Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1887.
ELISEO PAYÁN.
El Ministro de Instrucción pública,
José Domingo Ospina C.
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