Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de rentas y gastos de los Lazaretos para 1906, y se reforma el Decreto número 307 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1906-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

1.° Que hay urgencia en proceder á suministrar al Lazareto de Agua de Dios el agua necesaria para poder ensancharlo y transformarlo en un Lazareto Colonia para asilar en él, lo más pronto posible, á los enfermos de lepra de los Departamentos del interior de la República, exceptuando á los de Galán, Santander y Tundama;

2.° Que para llegar á este resultado no hay necesidad inmediata de comprar extensos terrenos en las cercanías del Lazareto; y

3.° Que para atender mejor el servicio de los Lazaretos de Agua de Dios y de Caño de Loro hay que modificar las partidas votadas para gastos del personal y de la higiene de esos establecimientos,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládase es el Presupuesto da Rentas y Gastos de los Lazaretos de la República para 1906, del Capítulo XIV, la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000), destinada para comprar terrenos cerca del Lazareto de Agua da Dios, con las siguientes imputaciones.
Artículo 2.° Queda en estos términos reformado el Decreto número 307 del año en curso.
Artículo 3.° Por el presente Decreto quedan legalizados los gastos á que él se refiere y que se hubieren hecho del 1,° de Enero último en adelanté.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1906.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

DIONISIO ARANGO

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