Por el cual se hacen unos nombramientos y se crean unos puestos en el ramo de Higiene
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha de este Decreto, el personal del Centro de Protección de la Infancia, dependiente de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se expresan: Médico del Servicio Prenatal, doctor Luis Urdaneta, con $130; Médico del Dispensario de este Servicio, doctor José Erasmo Torres, con $ 100; Enfermera del Servicio prenatal, señora Elena Neira de Osorio, con $ 100; Enfermera del Dispensario, señorita Ana Restrepo, con $ 80; un Portero, señor Luis Rico, con $ 25.
Artículo 2° El servicio de que se trata queda a cargo, de la Cruz Roja de Bogotá, de acuerdo con el contrato celebrado por el Gobierno con dicha entidad. El servicio se organizará de acuerdo con el reglamento que dictará el Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, como se estipuló en el contrato citado.
Artículo 3° Destínase, mensualmente la cantidad de $ 125 para gastos pequeños del Centro de Protección Infantil.
Artículo 4° El Médico de Sanidad del puerto de Guapi y la Comisión Sanitaria contra el plan, tendrán sendos Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 50 mensuales.
Artículo 5° Nómbrase al señor doctor Jesús Peláez Botero. Bacteriólogo de la Comisión Sanitaria para combatir el plan, quien devengará sueldo desde el primero de febrero último, en que empezó a prestar sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Elíseo ARANGO
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