Por el cual se aprueba el Acuerdo número 7, de fecha 18 de los corrientes, expedido por el Consejo Directivo de la Facultad Nacional de Medicina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA :
Artículo único. Apruébase en todas sus pates el Acuerdo número 7, de fecha 18 de los corrientes, expedido por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, que a la letra dice:
"ACUERDO NUMERO 7
"(abril 18)
"por el cual se introducen algunas modificaciones a los Acuerdos números 66 de 1931 y número 3 de 1932, que fijan el reglamento para la Facultad de Medicina.
"El Consejo Directivo de la Facultad de
Medicina de la Universidad Nacional
"ACUERDA :
"Hácense a los Acuerdos número 66 de 1931 y número 3 de 1932, que fijan el reglamento de la Facultad, las siguientes modificaciones, adiciones y supresiones :
"Artículo 4° Cláusula q). El Rector puede conceder licencia a los Profesores titulares para separarse de la Facultad hasta por sesenta días, nombrándoles él un reemplazo por este periodo, con el carácter de auxiliar de cátedra, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento.
"Artículo 17. Cláusula f). Solicitar del Ministerio de Educación Nacional la declaración de que una cátedra está vacante, para proceder al nombramiento del Profesor titular. Mientras esa declaración no se hiciere por el Ministerio, y la cátedra careciere de Profesor titular, la desempeñará interinamente un agregado, si lo hay, con el carácter de agregado encargado de curso, si se trata de la época de la enseñanza; o con el carácter de agregado adjunto, si se trata de la época de vacaciones. Si no existiere agregado, la desempeñará un auxiliar de cátedra nombrado por el Rector, siempre que no sea para un plazo mayor de sesenta días ; pasado el plazo de sesenta días, el nombramiento será hecho por el Consejo Directivo de la Facultad (artículo 111), previo concurso de títulos.
Artículo 17. Cláusula *g)* Cuando una de las cátedras de la Facultad fuere declarada vacante por el Ministerio de Educación Nacional, a petición del Consejo Directivo, como se establece en la cláusula anterior, o cuando en la Facultad se cree una nueva cátedra, el Consejo de Profesores, por convocatoria del Rector, procederá a formar una terna de candidatos que debe presentarse al Ministerio de Educación Nacional. El Consejo Directivo de la Facultad someterá a la elección del Consejo de Profesores los individuos que ante ella se hubieren inscrito previamente, quienes deberán pertenecer a una de las categorías siguientes:
"1a. Profesores titulares (en propiedad o interinidad), de otras cátedras, que postulen su candidatura por petición escrita al Consejo Directivo.
''2ª. Antiguos Profesores titulares (en propiedad o interinidad) del grupo a que pertenece la cátedra que está vacante, que hayan desempeñado las funciones de su cargo.
"3ª. Agregados de la sección correspondiente a que pertenece la cátedra que está vacante, que lo hayan sido por lo menos durante un año.
"4ª. Auxiliares de cátedra que hayan regentado la cátedra que se va a proveer durante un periodo no menor de dos años.
"Artículo 17 bis. Hasta tanto que haya candidatos de las cuatro cátedras establecidas en los numerales de la cláusula g) del articulo anterior, o por lo menos de tres de esas categorías, y alguna de las cátedras existentes o de las que se creen en el porvenir en la Facultad careciere de Profesor titular, el Ministerio de Educación Nacional proveerá dichas cátedras con Profesores titulares que serán nombrados en propiedad o en interinidad a juicio del Consejo Directivo. El Poder Ejecutivo hará el nombramiento de estos Profesores, escogiéndolos de ternas de candidatos formadas por el Consejo Directivo de la Facultad, el cual para formarlas hará un concurso de méritos y títulos de los aspirantes a figurar en la terna respectiva.
"Bogotá, abril 18 de 1933.
"El Rector, Presidente del Consejo,
"J. Jaramillo Arango
"Los miembros del Consejo,
José Ignacio Uribe- J. del C. Acosta-Zoilo Cuéllar Durán-Pedro José Almanzar-El Secretario, J. Defrancisco.''
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 25 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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