Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 811, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA

Artículo 1° Haciéndose los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1° Del artículo 1° Para la remuneración de 187 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a $500.00 mensuales cada uno $ 300.00
Capítulo 11 Del artículo 71. Para los viáticos de los Jueces de Tierras y sus Secretarios, a razón de $ 3.00 y $ 2.00 para cada uno, respectivamente, en los casos en que tenga que practicar diligencias fuera de su residencia 2.500.00
Capítulo 15. Del artículo 117 Para alimentación de Guardianes, Enfermos, presos tuberculosos, y tratamiento de los últimos, y otros gastos conforme al contrato celebrado por el Gobierno en la Cruz Roja Nacional 850.00
Suman los contracréditos $ 3.650.00
Capítulo 3° Del artículo 17°. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 1.000.00
Capítulo 1° Del artículo 22°. Para útiles de escritorio. Enseres, viáticos y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 2.650.00
Suman los créditos $ 3.650.00
Artículo 2° El Presidente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Gobierno,

Dario ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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