Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 811, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA
Artículo 1° Haciéndose los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 1° Del artículo 1° Para la remuneración de 187 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a $500.00 mensuales cada uno | $ | 300.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 11 Del artículo 71. Para los viáticos de los Jueces de Tierras y sus Secretarios, a razón de $ 3.00 y $ 2.00 para cada uno, respectivamente, en los casos en que tenga que practicar diligencias fuera de su residencia | 2.500.00 | |
| Capítulo 15. Del artículo 117 Para alimentación de Guardianes, Enfermos, presos tuberculosos, y tratamiento de los últimos, y otros gastos conforme al contrato celebrado por el Gobierno en la Cruz Roja Nacional | 850.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 3.650.00 |
| Capítulo 3° Del artículo 17°. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | $ | 1.000.00 |
| Capítulo 1° Del artículo 22°. Para útiles de escritorio. Enseres, viáticos y otros gastos del Consejo de Estado, en el año | 2.650.00 | |
| Suman los créditos | $ | 3.650.00 |
Artículo 2° El Presidente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Gobierno,
Dario ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.