Por el cual se crean unos cargos y se dictan algunas disposiciones reglamentarias con la carretera de La Cordialidad. Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Carreteras)

Rango Decreto
Publicación 1950-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

considerando

decreta :

Artículo 1° El Interventor de los Contratos de Pavimentación de las Carreteras Barranquilla-Cartagena y Cartagena-Gambote, el cual se denominará en adelante Interventor del Contrato de Pavimentación de la Carretera Barranquilla-Cartagena, sector Barranquilla kilómetro 18, tendrá a su cargo los trabajos de pavimentación, conservación y estudios de la carretera Barranquilla-Cartagena, sector- Kilómetro 18-Cartagena,.con el .siguiente personal, que tendrá las asignaciones que a continuación se expresan:
Artículo 2° Los sueldos del Interventor y demás personal a que se refiere el artículo anterior, y del Laboratorista de Pavimentación de la Carretera Barranquiíla-Cartagena, se cubrirán con las partidas asignadas para la pavimentación de dicha carretera (Sector Kilómetro 18-Cartagena).
Artículo 3° Suprímese el cargo de Habilitado-Almacenista de la Interventoría de los contratos de pavimentación de la carretera Barranquilla-Cartagena y Cartagena--Gambote, .creado por el Decreto número 1233 de 1949, cuyas funciones serán desempeñadas por el Cajero-Pagador-Contador y por el Almacenista, creados por el artículo primero del presente Decreto.

Comuníquese publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministrode Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Victor ARCHILA BRICEÑO.

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