Por el cual se crean unos cargos y se dictan algunas disposiciones reglamentarias con la carretera de La Cordialidad. Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Carreteras)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
considerando
- 1° Que por resolución de.l Ministerio de Obras Públicas se declaró terminado el contrato entre este Ministerio y la Compañía Interamericana, S. A., para la pavimentación de la carretera "La Cordialidad" (Barranquilla, kilómetro 18 Cartagena), y
- 2° Que se hace necesario atender a la organización administrativa y técnica de la misma vía a fin de continuar los trabajos de pavimentación, así como los de sostenimiento de la obra realizada,
decreta :
Artículo 1° El Interventor de los Contratos de Pavimentación de las Carreteras Barranquilla-Cartagena y Cartagena-Gambote, el cual se denominará en adelante Interventor del Contrato de Pavimentación de la Carretera Barranquilla-Cartagena, sector Barranquilla kilómetro 18, tendrá a su cargo los trabajos de pavimentación, conservación y estudios de la carretera Barranquilla-Cartagena, sector- Kilómetro 18-Cartagena,.con el .siguiente personal, que tendrá las asignaciones que a continuación se expresan:
- a) Un Ingeniero Ayudante, con $ 1.000; un Cajero-Pagador-Contador, con $ 450; un Almacenista, con $ .400; una Mecanógrafa, con $ 250; dos Inspectores de Trabajo, con $ 400 cada uno; un Mecánico-Jefe, con $ 450; dos Mecánicos Ayudantes, con' $ 250 cada uno.
- b) Una Comisión de Estudios de Pavimentación de la carrea tera Barranquilla-Cartagena, Compuesta de un Ingeniero Topógrafo, con.$ 900 y un Ingeniero Ayudante, con $ 800.
Artículo 2° Los sueldos del Interventor y demás personal a que se refiere el artículo anterior, y del Laboratorista de Pavimentación de la Carretera Barranquiíla-Cartagena, se cubrirán con las partidas asignadas para la pavimentación de dicha carretera (Sector Kilómetro 18-Cartagena).
Artículo 3° Suprímese el cargo de Habilitado-Almacenista de la Interventoría de los contratos de pavimentación de la carretera Barranquilla-Cartagena y Cartagena--Gambote, .creado por el Decreto número 1233 de 1949, cuyas funciones serán desempeñadas por el Cajero-Pagador-Contador y por el Almacenista, creados por el artículo primero del presente Decreto.
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministrode Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Victor ARCHILA BRICEÑO.
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