Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 21.589.135.00

Rango Decreto
Publicación 1975-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Salud Pública por $ 21.589.135.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 21.589.135.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de veintiún millones quinientos ochenta y nueve mil ciento treinta y cinco pesos ($ 21.589.135.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6° del mismo año, expedido por le Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 21.589.135
Suma el recurso $ 21.589.135
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 215

Despacho del Ministro

Programa 215

Dirección y Administración

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 2151. Sueldos del personal de nómina 8.427.046
101 111 105 Artículo 2152 Gastos de representación 19.800
102 111 121 Artículo 2157-B Prima de vacaciones 1.250.000

Capítulo 216

Dirección General de Atención Médica

Programa 216

Atención Médica

Servicios Personales

101 351 103 Artículo 2174. Sueldos del personal de nómina 7.528.449

Capítulo 217

Dirección General de Campañas Directas

Programa 217

Administración de Campañas Directas

Servicios Personales

101 356 103 Artículo 2195. Sueldos del personal de nómina 49.700

Capítulo 218

Dirección General de Saneamiento

Programa 218

Saneamiento Ambiental

Servicios Personales

101 355 103 Artículo 2208. Sueldos del personal de nómina 2.746.863

Capítulo 218-A

Dirección General de Recursos Humanos para la Salud

Programa 218-A

Recursos Humanos

Servicios Personales

101 355 103 Artículo 2208-A. Sueldos del personal de nómina $ 548.576

Capítulo 218-B

Dirección General de Investigación

Programa 218-B

Investigación

Servicios Personales

101 355 103 Artículo 2208-B. Sueldos del personal de nómina 171.965

Capítulo 218-C

Dirección General de Vigilancia y Control

Programa 218-C

Vigilancia y Control

Servicios Personales

101 355 103 Artículo 2208-C. Sueldos del personal de nómina 406.494

Capítulo 218-D

Dirección General de Epidemiología

Programa 218-D

Epidemiología

Servicios Personales

101 355 103 Artículo 2208-D. Sueldos del personal de nómina 440.222
Suman los créditos adicionales $ 21.589.135
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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