Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 21.589.135.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Salud Pública por $ 21.589.135.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 21.589.135.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de veintiún millones quinientos ochenta y nueve mil ciento treinta y cinco pesos ($ 21.589.135.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6° del mismo año, expedido por le Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | $ 21.589.135 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 21.589.135 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 215
Despacho del Ministro
Programa 215
Dirección y Administración
Servicios Personales
| 101 111 103 Artículo 2151. Sueldos del personal de nómina | 8.427.046 |
|---|---|
| 101 111 105 Artículo 2152 Gastos de representación | 19.800 |
| 102 111 121 Artículo 2157-B Prima de vacaciones | 1.250.000 |
Capítulo 216
Dirección General de Atención Médica
Programa 216
Atención Médica
Servicios Personales
| 101 351 103 Artículo 2174. Sueldos del personal de nómina | 7.528.449 |
|---|---|
Capítulo 217
Dirección General de Campañas Directas
Programa 217
Administración de Campañas Directas
Servicios Personales
| 101 356 103 Artículo 2195. Sueldos del personal de nómina | 49.700 |
|---|---|
Capítulo 218
Dirección General de Saneamiento
Programa 218
Saneamiento Ambiental
Servicios Personales
| 101 355 103 Artículo 2208. Sueldos del personal de nómina | 2.746.863 |
|---|---|
Capítulo 218-A
Dirección General de Recursos Humanos para la Salud
Programa 218-A
Recursos Humanos
Servicios Personales
| 101 355 103 Artículo 2208-A. Sueldos del personal de nómina | $ 548.576 |
|---|---|
Capítulo 218-B
Dirección General de Investigación
Programa 218-B
Investigación
Servicios Personales
| 101 355 103 Artículo 2208-B. Sueldos del personal de nómina | 171.965 |
|---|---|
Capítulo 218-C
Dirección General de Vigilancia y Control
Programa 218-C
Vigilancia y Control
Servicios Personales
| 101 355 103 Artículo 2208-C. Sueldos del personal de nómina | 406.494 |
|---|---|
Capítulo 218-D
Dirección General de Epidemiología
Programa 218-D
Epidemiología
Servicios Personales
| 101 355 103 Artículo 2208-D. Sueldos del personal de nómina | 440.222 |
|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ 21.589.135 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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