por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º . El artículo 20 del Decreto 1504 de 1998, quedará así: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio o distrito titular de los mismos podrá establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público. Dichos permisos o licencias serán expedidos por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones.
"Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de la factibilidad técnica y ambiental y del impacto urbano de las construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen".
Artículo 2º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo.
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