Por el cual se ordena la traslación de un artículo a otro del presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1883-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que por la modificación 4 del artículo 1,323 del Código Fiscal puede el Poder Ejecutivo trasladar créditos de un artículo á otro dentro del mismo capítulo del Presupuesto de Gastos, cuando estos versan sobre el personal y material de una misma oficina; y

2.° Que de los libros respectivos apare extralimitada ya la partida apropiada en la actual vigencia económica para el artículo 90 del capítulo 34 del Presupuesto, al propio tiempo que hay que legalizar gastos Imputables al misino artículo,

decreta:

Art. 1.° Trasladase la suma da ocho mil pesos del artículo 91 al artículo 90 del capítulo 34 Sueldos de actividad de la Guardia a Colombiana-del Presupuesto de Gastos para la actual vigencia económica.
Art. 2.° Por el Tenedor de Libros respectivo se practicarán las operaciones del caso.

Dado en Bogotá, á 30 de Agosto de 1883.

JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario de Guerra y Marina,

Juan n. matrus.

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