por el cual se reforma el marcado con el número 401 de 1907

Rango Decreto
Publicación 1911-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo único. Los giros postales podrán ser endosados por una sola vez, llenándose, previamente, las disposiciones legales sobre endoso y las prescripciones sobre timbre nacional.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 401 de 5 de Abril de 1907.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 29 de Agosto de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.