Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales que le confieren las Leyes 77 de 1887 y 18 de 1907,
DECRETA:
Artículo 1°. Divídese el ramo de Limpia y Canalización del río Magdalena y sus afluentes en tres servicios, a saber: de Recaudación de Impuestos, de Inspección Fluvial y de Limpia y Canalización.
Artículo 2°. La dirección y administración superiores de estas tres secciones del ramo fluvial estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 3°. La recaudación del impuesto fluvial y de los demás que graven la navegación se hará de acuerdo con las disposiciones legales y ejecutivas vigentes, por un Tesorero Cajero Principal, que residirá en la ciudad de Barranquilla, y por los Intendentes e Inspectores Fluviales que el Gobierno designe.
Tanto el Tesorero como los Intendentes e Inspectores y demás empleados que manejen fondos o depósitos de materiales o herramientas, prestarán fianza por la suma que se señale conforme a las prescripciones del Código Fiscal.
Artículo 4°. La Tesorería de la Canalización tendrá, además del Tesorero, los siguientes empleados: un Cajero Auxiliar, con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80); un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70); un Liquidador, con sueldo mensual de sesenta ($ 60); un Oficial, encargado de la inspección de los puertos fluviales de Barranquilla, de la percepción de los sobordos y conocimientos de las embarcaciones menores y de las liquidaciones respectivas, bajo la autoridad del Liquidador, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60); un Escribiente, con sueldos mensual de cincuenta pesos ($ 50), y un Portero Escribiente, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).
Artículo 5°. El sueldo mensual del Tesorero será de ciento ochenta pesos ($ 180), y los Intendentes Fluviales, Subinspectores e Inspectores Técnicos tendrá los sueldos que les asignen en el Presupuesto respectivo.
Artículo 6°. Son funciones y deberes del Tesorero de la Canalización los siguientes:
1°. Recaudar, con el concurso del Cajero Auxiliar, el impuesto fluvial, los derechos de matrícula patente, las multas y demás impuesto que se deban pagar en la ciudad de Barranquilla.
2°. Exigir las cuentas de los empleados que recauden estos mismos impuestos en otros lugares, examinarlas e incorporarlas en las suyas, y dar entrada en los libros a las sumas que reciba en dinero y documentos.
3°. Llevar las cuentas de su cargo de acuerdo con lo ordenado para tal efecto por el Código Fiscal y el Reglamento sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional.
4°. Pagar los sueldos de los empleados de la Tesorería, los de los Intendentes y sus subalternos, los de los Inspectores, Subinspectores técnicos y los gastos de arrendamientos de locales, y de útiles de escritorio de todas las Oficinas enumeradas, con las formalidades con que actualmente se verifican esos gastos.
5°. Pagar los gastos que ordene el Presidente de la Junta de Canalización, conforme presupuesto que ésta acuerde, aprobado por el Gobierno.
El Tesorero se hará responsable por cualquier pago que haga no conforme con el presupuesto aprobado por el Gobierno.
6°. Informar semanalmente a la Junta de Canalización de la suma que haya en caja, disponible para los trabajos y demás gastos que aquella entidad ordene, conforme al presente Decreto.
7°. Revisar las liquidaciones de los sobordos y conocimientos de embarque verificadas por el Liquidador, aprobarlas o reformarlas.
8°. Firmar las copias de estas liquidaciones y hacer el liquidador las entregue bajo recibo al Tenedor de Libros, para que éste describa en los libros las operaciones de reconocimiento a favor del Tesorero.
9°. Confrontar frecuentemente el libro copiador de liquidaciones con el libro de caja, para cerciorarse de que el valor de aquéllas ha sido pagado.
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- Rendir la cuenta mensual de su cargo a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio.
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- Dictar el Reglamento de la Oficina y señalar en él los deberes que cada uno de los empleados deba cumplir.
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- Rendir los informes que los superiores en el ramo de Hacienda le pidan.
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- Cobrar ejecutivamente, con la jurisdicción coactiva que el da la ley, los créditos que por razón de liquidaciones no verificadas en oportunidad haya pendientes, como las deudas atrasadas; y
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- Todos los demás deberes que tiene como empleado de manejo y responsable del Erario, conforme a las leyes, decretos y reglamentarios ejecutivos.
De la Inspección Fluvial.
Artículo 8°. La Inspección y Policía Fluviales continúan a cargo de la Intendencia General que reside en Barranquilla, de la del rio Cauca y de las Inspecciones y Subinspecciones que existen en el Alto y Bajo Magdalena y sus afluentes.
Artículo 9°. La Intendencia Fluvial de Cartagena depende de la Tesorería de la Canalización del rio Magdalena, solo en cuanto recauda el impuesto fluvial de la carga que se transporta de Cartagena a Calamar, para embarcar allí en los vehículos del rio.
Artículo 10. Los Intendentes, Inspectores y Subinspectores rendirán mensualmente sendos informes al Ministerio de Agricultura y Comercio, que contendrán los datos relativos al movimiento de vapores y demás vehículos de navegación; noticia de las novedades que en ésta hayan ocurrido, estado del rio, de las obras que se hayan ejecutado como de las que se estén ejecutando, de la carga que se haya aprehendido por haberse transportado sin pagar el impuesto, y propondrán, las medidas que convenga adoptar para hacer efectivo el servicio de Policía y vigilancia en las riberas del rio.
Artículo 11. El Intendente General en el Bajo Magdalena y sus afluentes y el Inspector Fluvial de Girardot en el Alto Magdalena, practicarán visitas periódicas -no menos de cuatro en cada año - para examinar si los Inspectores y Subinspectores llevan en sus oficinas los libros necesarios; si han rendido los informes y enviado los cuadros estadísticos que deben suministrar, si dejan constancia escrita y autorizada del examen técnico que hagan de los vapores antes de emprender viaje, etc. etc.
La Inspección Fluvial de Honda corresponde al Alto del Magdalena para los efectos del artículo anterior.
De la limpia y canalización del río Magdalena.
Artículo 12. Créase una Junta de Canalización del río Magdalena, que residirán en la ciudad de Barranquilla, compuesta del siguiente personal: el Gobernador del Departamento del Atlántico, dos representantes de las empresas de transportes fluviales que posean vehículos de vapor que sumen 1,000 o más toneladas de capacidad, un representante de las Compañías o empresas que posean vehículos de vapor que sumen más de 50 toneladas, sin alcanzar a $1,000 y un representante de las Compañías de seguros.
El cargo de miembros de la Junta se desempeñará ad honorem.
Artículo 13. La Junta tendrá un Presidente y un Vicepresidente de su seno, elegidos por ella, que la representarán cuando ejerzan la Presidencia, conforme al Reglamento que se dé la misma Junta.
Artículo 14. El nombramiento de miembros de la Junta de Canalización se hará por el Gobierno en vista de la designación de candidatos que las entidades señaladas en el artículo 13 hagan para principales y suplentes.
Cuando las entidades a que este artículo se refiere no designen su representante para constituir la Junta, el Gobierno lo nombrará libremente en la proporción que establece el artículo 13.
Artículo 15. La Junta de Canalización tendrá un Secretario, un Escribiente y un Cartero, empleados que nombrará y removerá libremente. Estos empleados tendrán los sueldos mensuales de $ 80, $ 40 y $ 20, respectivamente.
Artículo 16. La Junta de Canalización del rio Magdalena ejercerá las funciones que se enumeren en seguida:
1ª. Formar el presupuesto del ramo como se dispone en el artículo 18, y ordenar los pagos por medio del Presidente.
2ª. Dictar las providencias conducentes a la formación de un plan general lo limpia y canalización del río y sus afluentes.
Este plan general será formado por un Ingeniero o Comisión de Ingenieros especialistas en Hidráulica, contratados por la Junta con aprobación del Gobierno, y una vez que esta corporación lo adopte será sometido a la aprobación gubernativa.
La dirección inmediata de los trabajos también a cargo de un Ingeniero especialista, contratado por la Junta, también con la aprobación del Gobierno.
3ª. Destinar las dragas y vehículos a la ejecución de las obras de limpia y canalización, conforme al plan adoptado, y señalar a cada Capitán un trayecto o sección determinado de donde no se pueda retirar sin previa autorización de la Junta.
4ª. Reglamentar los trabajos, el servicio económico de las dragas y vehículos y determinar los requisitos para la compra de provisiones destinadas al personal de las embarcaciones, combustible y otros elementos.
5ª. Determinar la forma en que el Contador de cada draga debe llevar las cuentas y rendirlas a la Junta.
6ª. Presentar al Gobierno candidatos para el nombramiento de los Capitanes y Contadores de las dragas y demás vehículos.
7ª. Nombrar y remover libremente los demás empleados de los buques.
8ª. Suspender en el ejercicio de sus funciones y reemplazar interinamente a los Capitanes y Contadores que den motivo para ello, mientras se nombran en propiedad por el Gobierno.
9ª. Fijar por medio de resolución el número de empleados permanentes o transitorios de los talleres de la canalización y proponer al Gobierno candidatos para la provisión de empleo de Jefe de éstos.
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- Adquirir, mediante contratos directos con las casas constructoras, los vehículos, maquinaria y útiles que sean necesarios, para lo cual podrá garantizar el pago, en caso de contratar a plazos, con una parte hasta del cincuenta por ciento del producto liquido del impuesto fluvial, como celebrar contratos para la ejecución de obras. Todos estos contratos requieren la aprobación del Gobierno.
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- Ordenar la reparación del material del servicio y adquirir los elementos que sean necesarios para ello.
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- Dictar su propio Reglamento, fijar en el los días de sesiones ordinarios, que no serán menos de una semanal, y señalar los deberes del Secretario y demás subalternos de la Junta; y
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- Rendir un informe mensual al Ministerio, en el cual se expresarán los trabajos ejecutados, las medidas que la Junta haya dictado, los contratos que haya celebrado sin la aprobación del Gobierno, y todos los demás datos que sirvan para mejorar la organización del ramo.
De los gastos.
Artículo 17. Los gastos que conforme a este Decreto debe hacer la Junta de Canalización del río Magdalena, se pagarán con el producto líquido de los impuestos fluvial, de matrículas y patentes y el de multas y otros ingresos del ramo, deducidos los pagos de personal y material de la Tesorería, de las Intendencias, Inspecciones y Subinspecciones.
Artículo 18. La inversión del producto líquido de los impuestos que por el artículo anterior se destinan, se hará mediante un Presupuesto de gastos discutido en dos sesiones y aprobado por la Junta de Canalización. En ese Presupuesto se determinarán, por capítulos y artículos, los gastos de personal de la Secretaría, del taller y delas dragas y vehículos; los de compras y reparación de dragas; los de provisión de combustible y despensa para los vehículos; los de adquisición de materiales y elementos para el almacén y taller, los de arrendamiento de locales y útiles de escritorio y los de carácter imprevisto.
Artículo 19. El presupuesto de que trata el artículo anterior será formado en los primeros quince días siguientes a la instalación de la Junta, y se remitirá sin demora al Ministerio de Agricultura y Comercio para la revisión y aprobación ejecutivas.
El primer presupuesto se hará para los meses que restan de 1915, y en lo sucesivo se harán para un año.
Artículo 20. Mientras no se apruebe el Presupuesto de la Junta, los gastos de las dragas y vehículos y los demás que actualmente se hacen se pagarán, de acuerdo con las disposiciones que rigen hoy en la materia.
Artículo 21. Aprobado que sea el Presupuesto, se observarán las reglas siguientes para los pagos:
1ª. Presentadas las nóminas y cuentas de cobro a la Junta de Canalización, con el visto bueno del Jefe respectivo, el Presidente de la Junta o quien lo reemplace ordenará el pago, expresando la imputación del gasto; y
2ª. Ordenado así el gasto, el acreedor ocurrirá a la Tesorería del ramo que hará el pago, si la ordenación se conforma con el presupuesto y la partida de este no estuviere agotada.
Artículo 22. Los gastos de provisiones de despensa y combustible para las dragas, como los demás que sean necesarios, se harán mediante remesas del Tesorero a los Contadores. Cada remesa, cualquiera que sea su valor, requiere orden escrita del Presidente de la Junta.
Artículo 23. Al fin de cada mes presentarán los Contadores las cuentas comprobadas de los gastos a que se refiere el artículo anterior, y aprobadas que sean por la Junta, el Presidente ordenará el pago en firme, para saldar la cuenta de remesas en lo que corresponda.
Para la legalización de estos gastos, que se hacen por anticipación, el Contador presentara cuenta de cobro duplicada para cada grupo de gastos, según el presupuesto, y tal cuenta será la materia de la ordenación. Ningún Contador podrá entrar a ejercer el cargo sin haber prestado la fianza respectiva. El Tesorero será responsable de las remesas que hagan los Contadores que no hayan prestado fianza.
Artículo 24. Cuando hubieren gastos provenientes de contratos celebrados por la Junta, se procederá para el cobro y pago de ellos como lo dispone el Código Fiscal y el Reglamento de Contabilidad para casos análogos.
Artículo 25. El Secretario de la Junta llevará un libro de ordenaciones, de acuerdo con el Presupuesto de la Junta y conforme con las disposiciones fiscales pertinentes.
Artículo 26. Con el informe mensual que la Junta debe rendir al Ministerio de Agricultura y Comercio, se enviarán copia de las operaciones de ordenación verificadas en el mes.
Artículo 27. Los gastos urgentes de que trata el artículo 5° de la Ley 71 de 1914, se harán con el diez por ciento del producto líquido de los impuestos de que trata el artículo de este Decreto.
Para tal efecto el Tesorero abrirá una cuenta especial que debitará mensualmente con el valor del diez por ciento expresado, y conservará en caja, separadamente las sumas correspondientes.
Artículo 28. Los gastos que se hagan en el brazo o canal del río que pasa por Mompós serán materia de cuenta y ordenación especiales, de conformidad con el Decreto referente a esta materia, y el Tesorero los pagará afectando la existencia en caja de que trata el artículo anterior.
Artículo 29. Los gastos que hayan de hacerse en la Limpia y Canalización del Alto Magdalena se someterán en todo a las formalidades fijadas en este capítulo. Las remesas que la Junta ordene hacer a los Contadores de los vehículos que haya en esta sección, del río se pueden hacer por conducto del Inspector de Girardot; pero la intervención de este empleado en materia de gastos no será otra, a fin de que la responsabilidad del ordenador dela
Junta de Canalización y la de pagador conserven la unidad que el Código Fiscal prescribe.
Disposiciones varias.
Artículo 30. Las Oficinas del ramo de Limpia y canalización y sus vehículos serán visitadas mensualmente por los empleados encargados de la fiscalización e inspección de las entidades que manejen fondos nacionales, y la Junta podrá hacer también las visitas que estimare necesarias, por medio de comisiones de su seno.
Artículo 31. El Administrador Tesorero entregará por riguroso inventario a la Junta de Canalización o a la Comisión de su seno que ella nombre, el taller y sus dependencias, el almacén y los elementos que en él existan, y todas las dragas y vehículos de propiedad de la Canalización que existan en el río. De los buques y dragas que se hallen a grandes distancias de Barranquilla se puede hacer la entrega por medio de comisionados.
Artículo 32. El inventario general de que trata el artículo anterior, debidamente autorizado por los empleados que intervengan en el recibo y entrega de los bienes nacionales de que trata, se extenderá en un libro encuadernado, que se conservará en la Tesorería, y de tal documento se pasarán copias auténticas al Ministerio de Agricultura y Comercio y a la Junta de Canalización.
El acta o actas de entrega y la copia del inventario se publicarán en el Diario Oficial.
Artículo 33. Por el presente Decreto, que empezará a regir desde su publicación, con las excepciones en él anotadas, quedan derogadas todas las disposiciones ejecutivas y reglamentarias que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Agricultura y Comercio,
jorge e. DELGADO.
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