Por el cual se organiza la Escuela de Aplicación de Infantería

Rango Decreto
Publicación 1936-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

del Cuadro de Suboficiales del arma de Infantería, y

DECRETA:

Artículo 1° Organizase la Escuela de Aplicación de Infantería dependiente de la Inspección General del Ejército terrestre y con residencia en Bogotá.
Artículo 2° La Escuela tendrá las siguientes tareas:
Artículo 3° La Escuela se compondrá de una Plana Mayor y un Batallón de Instrucción.
Artículo 4° La Plana Mayor tendrá:

a)-Oficiales.

Un Director Oficial Superior, Con $ 300
Un Subdirector Oficial de Detalle, con 220
Un Ayudante Teniente, con 135
Un Oficial de Sanidad Capitán, con 190
Un Contador primero, con 150
Un Capellán, con 40

b)-Un Pelotón de Servicio Auxiliar, compuesto de:

Un Farmacéutico Practicante, con $ 80
Un Enfermero primero, con 30
Un Escribiente primero, con 60
Un Armero primero, con 70
Un Ecónomo, con 70
Un Peluquero primero, con 50
Dos Peluqueros segundos, a $ 35 cada uno 70
Cinco Jefes de Taller, a $ 50 cada uno 250
Un Mayordomo de Casino, con 30
Cuatro Sirvientes de casino, a $ 15 cada uno 60
Un Jefe de Rancheros, con 30
Cinco Rancheros, a $ 10 cada uno 50
Un Tambor Mayor con 30
Veinte Asistentes, a $ 10 200
Un Albañil, con 30
Artículo 5° El Batallón de Instrucción se compondrá:

a)-Un Comando, con:

Un segundo Subdirector Comandante de Batallón de Instrucción, Mayor, Con $ 220
Un Ayudante Teniente, con 135
Un Escribiente segundo, con 45

b)-Dos Compañías de Alumnos Fusileros, cada una con:

Un Comandante de Compañía, Capitán,$ 190 $ 380
Dos Tenientes, a $ 135 540
Dos Subtenientes, cada uno a $ 115 460
Un Sargento primero, a $63 126
Cuatro sargentos segundos, a $ 45 cada uno 360
Nueve Cabos primeros, a $ 30 cada uno 540
Dos Cornetas, a $ 6 24
Nueve Cabos segundos, a $ 15 270
Dos Tambores, a $ 6 24
Ciento veintiséis soldados alumnos, a $ 4-50 1,134

d)-Una Compañía Pesada.

(Dos secciones -de ametralladoras pesadas, una sección de morteros, un pelotón mixto de zapadores y transmisiones), con:

Un Comandante, con $ 190
Dos Tenientes, a $ 135 270
Dos Subtenientes, a $ 115 230.
Un Sargento primero, con 63
Cuatro Sargentos segundos, a $ 45 180
Nueve Cabos primeros, a $ 30 270
Nueve Cabos segundos, a $ 15 135
Dos Cornetas, a $ 6 12
Noventa soldados, a $ 4-50 405
Artículo 6° Cuando el Ministerio lo estime conveniente el Batallón puede tener transitoriamente una Compañía más, compuesta de los Oficiales y Suboficiales que vendrán en comisión de los Cuerpos de Infantería, con el fin de perfeccionar su instrucción.
Artículo 7° El reclutamiento del personal de alumnos se hará por voluntario, y los aspirantes pueden ser aceptados ya sea del personal o conscriptos o de aquellos jóvenes que no han prestado el servicio militar, siempre que llenen las condiciones que fije el Reglamento orgánico de la Escuela.
Artículo 8° Fijase como edad para los aspirantes la comprendida entre los 18 y los 24 años.
Artículo 9° La Inspección General del Ejército, elaborará y presentará para su aprobación el Reglamento orgánico y de estudios de la Escuela de Infantería.
Artículo 10°. Para la rápida entrada en ejecución del presente Decreto, la Escuela tomará el personal, material y alojamiento del Batallón de Infantería Sucre de la primera Brigada, Batallón que se quedará en receso mientras él Ministerio toma las medidas para reorganizarlo.
Artículo 11. Fijase como partida especial para gastos de material de enseñanza y otros necesarios, sin tener en cuenta las ya dispuestas para los Batallones de Infantería, la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Artículo 12. Los Cursos de Aplicación para Oficiales del arma se efectuarán por orden del Ministerio, entidad que fijará la época y el número de Oficiales que deben venir de los Cuerpos de tropa, en comisión, así como los puntos directrices de su instrucción.

Parágrafo. A estos Cursos pueden ser llamados Oficiales subalternos de las otras armas, con el fin de perfeccionar los sistemas de cooperación. Asimismo pueden ser destinados a la Escuela en comisión, con fines de instrucción, y por corto tiempo, Oficiales de las otras armas aspirantes a la Escuela Superior de Guerra, o alumnos de ésta en épocas de vacaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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