Por el cual se organiza la Escuela de Aplicación de Infantería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
- 1° Que es necesario tener un centro de cultura militar destinado al mejoramiento
del Cuadro de Suboficiales del arma de Infantería, y
- 2° Que es preciso también perfeccionar la Oficialidad subalterna de esta arma,
DECRETA:
Artículo 1° Organizase la Escuela de Aplicación de Infantería dependiente de la Inspección General del Ejército terrestre y con residencia en Bogotá.
Artículo 2° La Escuela tendrá las siguientes tareas:
- a) Preparar Suboficiales para el arma de Infantería.
- b) Perfeccionar y uniformar la instrucción de los Oficiales subalternos de dicha arma.
- c) Estudiar la aplicación de los Reglamentos del arma y proponer las modificaciones que se juzgue conveniente introducirles.
- d) Estudiar el enlace y cooperación de la Infantería con las otras armas.
- e) Estudiar y ensayar el armamento de la Infantería de los Ejércitos extranjeros y aquellos modelos que el Ministerio someta a su estudio.
- f) Estudiar aquellos asuntos que se relacionen con el arma, como cuestiones sobre equipo, vestuario, polígonos, instrucción de tiro, que se sometan a su consideración.
Artículo 3° La Escuela se compondrá de una Plana Mayor y un Batallón de Instrucción.
Artículo 4° La Plana Mayor tendrá:
a)-Oficiales.
| Un Director Oficial Superior, Con | $ | 300 |
|---|---|---|
| Un Subdirector Oficial de Detalle, con | 220 | |
| Un Ayudante Teniente, con | 135 | |
| Un Oficial de Sanidad Capitán, con | 190 | |
| Un Contador primero, con | 150 | |
| Un Capellán, con | 40 |
b)-Un Pelotón de Servicio Auxiliar, compuesto de:
| Un Farmacéutico Practicante, con | $ | 80 |
|---|---|---|
| Un Enfermero primero, con | 30 | |
| Un Escribiente primero, con | 60 | |
| Un Armero primero, con | 70 | |
| Un Ecónomo, con | 70 | |
| Un Peluquero primero, con | 50 | |
| Dos Peluqueros segundos, a $ 35 cada uno | 70 | |
| Cinco Jefes de Taller, a $ 50 cada uno | 250 | |
| Un Mayordomo de Casino, con | 30 | |
| Cuatro Sirvientes de casino, a $ 15 cada uno | 60 | |
| Un Jefe de Rancheros, con | 30 | |
| Cinco Rancheros, a $ 10 cada uno | 50 | |
| Un Tambor Mayor con | 30 | |
| Veinte Asistentes, a $ 10 | 200 | |
| Un Albañil, con | 30 |
Artículo 5° El Batallón de Instrucción se compondrá:
a)-Un Comando, con:
| Un segundo Subdirector Comandante de Batallón de Instrucción, Mayor, Con | $ | 220 |
|---|---|---|
| Un Ayudante Teniente, con | 135 | |
| Un Escribiente segundo, con | 45 |
b)-Dos Compañías de Alumnos Fusileros, cada una con:
| Un Comandante de Compañía, Capitán,$ 190 | $ | 380 |
|---|---|---|
| Dos Tenientes, a $ 135 | 540 | |
| Dos Subtenientes, cada uno a $ 115 | 460 | |
| Un Sargento primero, a $63 | 126 | |
| Cuatro sargentos segundos, a $ 45 cada uno | 360 | |
| Nueve Cabos primeros, a $ 30 cada uno | 540 | |
| Dos Cornetas, a $ 6 | 24 | |
| Nueve Cabos segundos, a $ 15 | 270 | |
| Dos Tambores, a $ 6 | 24 | |
| Ciento veintiséis soldados alumnos, a $ 4-50 | 1,134 |
d)-Una Compañía Pesada.
(Dos secciones -de ametralladoras pesadas, una sección de morteros, un pelotón mixto de zapadores y transmisiones), con:
| Un Comandante, con | $ | 190 |
|---|---|---|
| Dos Tenientes, a $ 135 | 270 | |
| Dos Subtenientes, a $ 115 | 230. | |
| Un Sargento primero, con | 63 | |
| Cuatro Sargentos segundos, a $ 45 | 180 | |
| Nueve Cabos primeros, a $ 30 | 270 | |
| Nueve Cabos segundos, a $ 15 | 135 | |
| Dos Cornetas, a $ 6 | 12 | |
| Noventa soldados, a $ 4-50 | 405 |
Artículo 6° Cuando el Ministerio lo estime conveniente el Batallón puede tener transitoriamente una Compañía más, compuesta de los Oficiales y Suboficiales que vendrán en comisión de los Cuerpos de Infantería, con el fin de perfeccionar su instrucción.
Artículo 7° El reclutamiento del personal de alumnos se hará por voluntario, y los aspirantes pueden ser aceptados ya sea del personal o conscriptos o de aquellos jóvenes que no han prestado el servicio militar, siempre que llenen las condiciones que fije el Reglamento orgánico de la Escuela.
Artículo 8° Fijase como edad para los aspirantes la comprendida entre los 18 y los 24 años.
Artículo 9° La Inspección General del Ejército, elaborará y presentará para su aprobación el Reglamento orgánico y de estudios de la Escuela de Infantería.
Artículo 10°. Para la rápida entrada en ejecución del presente Decreto, la Escuela tomará el personal, material y alojamiento del Batallón de Infantería Sucre de la primera Brigada, Batallón que se quedará en receso mientras él Ministerio toma las medidas para reorganizarlo.
Artículo 11. Fijase como partida especial para gastos de material de enseñanza y otros necesarios, sin tener en cuenta las ya dispuestas para los Batallones de Infantería, la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Artículo 12. Los Cursos de Aplicación para Oficiales del arma se efectuarán por orden del Ministerio, entidad que fijará la época y el número de Oficiales que deben venir de los Cuerpos de tropa, en comisión, así como los puntos directrices de su instrucción.
Parágrafo. A estos Cursos pueden ser llamados Oficiales subalternos de las otras armas, con el fin de perfeccionar los sistemas de cooperación. Asimismo pueden ser destinados a la Escuela en comisión, con fines de instrucción, y por corto tiempo, Oficiales de las otras armas aspirantes a la Escuela Superior de Guerra, o alumnos de ésta en épocas de vacaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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