Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créase la Oficina Postal y Telegráfica de Saladoblanco (Huila), servida por un Telegrafista-Administrador de Correos, con asignación mensual de $ 40.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 71, artículo 1236, de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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