Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 804, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 73.
Del artículo 1098. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 1.710.00
Capítulo 77.
Al artículo 1142. Para sueldos del personal del Servicio de Radiocomunicaciones $ 1.710.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ S.

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