Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 804, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente.
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 73. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1098. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ | 1.710.00 |
| Capítulo 77. | ||
| Al artículo 1142. Para sueldos del personal del Servicio de Radiocomunicaciones | $ | 1.710.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alvaro DIAZ S.
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