Por el cual se aumentan unos sueldos en el ramo de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1948-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que de acuerdo con el fallo arbitral suscrito con fecha 16 de enero de 1948 entre los representantes del Ministerio de Obras Públicas y los de la Federación de Trabajadores de la Construcción el Gobierno se obligó a hacer el aumento de los sueldos de los empleados de administración de Edificios Nacionales a partir del 1° de enero del presente año,

DECRETA:

Artículo único. Auméntanse, a partir del 1° de enero del presente año, los sueldos del personal de administración de las obras de construcción y conservación de edificios y parques nacionales en el país: así:
Sueldos de $ 80, a 100.00
Sueldos de $ 90, a 110.00
Sueldos de $ 120, a 140.00
Sueldos de $ 140, a 160.00
Sueldos de $ 150, a 175.00
Sueldos de $ 160, a 185.00
Sueldos de $ 180, a 210.00
Sueldos de $ 190, a 220.00
Sueldos de $ 200, a 230.00
Sueldos de $ 210, a 230.00
Sueldos de $ 220, a 240.00
Sueldos de $ 250, a 270.00
Sueldos de $ 300, a 325.00
Sueldos de $ 350, a 370.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministerio de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

Digitó: CC1.023.904.092

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