Por el cual se aumentan unos sueldos en el ramo de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que de acuerdo con el fallo arbitral suscrito con fecha 16 de enero de 1948 entre los representantes del Ministerio de Obras Públicas y los de la Federación de Trabajadores de la Construcción el Gobierno se obligó a hacer el aumento de los sueldos de los empleados de administración de Edificios Nacionales a partir del 1° de enero del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Auméntanse, a partir del 1° de enero del presente año, los sueldos del personal de administración de las obras de construcción y conservación de edificios y parques nacionales en el país: así:
| Sueldos de $ 80, a | 100.00 |
|---|---|
| Sueldos de $ 90, a | 110.00 |
| Sueldos de $ 120, a | 140.00 |
| Sueldos de $ 140, a | 160.00 |
| Sueldos de $ 150, a | 175.00 |
| Sueldos de $ 160, a | 185.00 |
| Sueldos de $ 180, a | 210.00 |
| Sueldos de $ 190, a | 220.00 |
| Sueldos de $ 200, a | 230.00 |
| Sueldos de $ 210, a | 230.00 |
| Sueldos de $ 220, a | 240.00 |
| Sueldos de $ 250, a | 270.00 |
| Sueldos de $ 300, a | 325.00 |
| Sueldos de $ 350, a | 370.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministerio de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
Digitó: CC1.023.904.092
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