Por el cual se reforma el artículo 1° del Decreto 2283 de 1949
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Delégase al Ministro de Justicia, con carácter permanente, la facultad de nombrar y remover a los empleados de su dependencia cuya asignación mensual no exceda de seiscientos pesos.
Artículo 2°. En los anteriores términos queda reformado el artículo 1° del Decreto 2283 de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Justicia,
Juan Uribe Holguín.
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