Por el cual se reforma el artículo 1° del Decreto 2283 de 1949

Rango Decreto
Publicación 1952-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1°. Delégase al Ministro de Justicia, con carácter permanente, la facultad de nombrar y remover a los empleados de su dependencia cuya asignación mensual no exceda de seiscientos pesos.

Artículo 2°. En los anteriores términos queda reformado el artículo 1° del Decreto 2283 de 1949.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Justicia,

Juan Uribe Holguín.

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