por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 738 de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el calendario escolar ha sido modificado y por consiguiente el 19 de julio los establecimientos educativos que de conformidad con el Decreto 275 de 1939, deben participar en la fiesta de la Juventud Colombiana, se hallan en vacaciones.
DECRETA:
Artículo primero. A partir del presente año, la fiesta de la Juventud Colombiana se celebrará en el territorio nacional el 12 de octubre de cada año.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 23 de mayo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.
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